MADRID. En una sentencia, la sección 11 del tribunal madrileño revoca la resolución en la que un juzgado de primera instancia daba la razón a la entidad por considerar que su perfil se correspondía con clientes conocedores del producto que contrataban.

Sin embargo, la Audiencia Provincial estima que la entidad incumplió sus obligaciones contractuales de "diligencia, lealtad e información en la comercialización de los productos", por lo la condena al resarcimiento de daños y abono de intereses, cantidad a lo que se deberá minorar en la cuantía en que la entidad acredite haber abonado a sus clientes en concepto de cupón o beneficio.

Así, deberá abonarles las cantidades invertidas, que oscilan entre los 22.000 y los 298.000 euros.

Los magistrados, que resuelven así en apelación la mayor demanda en volumen y por número demandantes que un tribunal ha fallado hasta ahora a favor de preferentistas, considera probado que se trataba de inversores minoristas y conservadores que lo que intentaban era "invertir en productos rentables pero seguros".

Según la sentencia, Deutsche Bank ni "les explicó la naturaleza y características de unos productos de riesgo, como eran las participaciones preferentes, ni la situación de riesgo económico y financiero que subyacía a las emisiones" de estas tres entidades, y tampoco tuvo en cuenta el perfil minorista de los inversores.

Inversores que, prosigue, "buscan ante todo rentabilidad y huyen de la pérdida del capital invertido", por lo que no actuaron "como si estuvieran en una ruleta lúdica jugando a apostar a ciegas con el dinero que tal vez han estado ahorrando durante mucho tiempo".

Deutsche Bank no les proporcionó "información suficiente para poder dar su pleno consentimiento" a la contratación de estos productos, por lo que la Audiencia concluye que acabaron dando su aprobación "a algo distinto o a algo parcialmente desconocido".

Subraya que no se trata de "sustraerles al dicho de 'estar a las duras y a las maduras', ya que no consta que se les explicaran o expusieran las condiciones 'duras' (es decir, los riesgos de pérdida) de las preferentes que comprometían su inversión".

El tribunal enmarca su decisión en el contexto de 2006, fecha en que se emitieron estos productos, cuando aparecen los "primeros síntomas de la crisis", cuya "eclosión" llegó con la quiebra de Lehman Brothers en 2008, año en que lo mismo sucedió con los tres grandes bancos islandeses, entre los que se encuentran Landsbanki y Kaupthing.

Los letrados Jordi Ruiz de Villa, del despacho Jausas, y Fernando Zunzunegui, de Zunzunegui Abogados, que han defendido a los afectados, consideran que la sentencia es novedosa porque reconoce que Deutsche Bank, como comercializador, debía conocer "esos movimientos, alertas, temores y presagios" que desde 2006 afectaban a los mercados, escollos de los que debía haber avisado a los inversores.