vitoria. El Tribunal Constitucional considera que la protección a las trabajadoras embarazadas frente al despido no se puede extender al periodo de prueba. Y es que el alto Tribunal ha denegado el amparo a una trabajadora que fue despedida antes de finalizar el periodo de prueba estando embarazada. Los jueces han concluido que la resolución del contrato en esas circunstancias no queda bajo la especial protección que el Estatuto de los Trabajadores otorga a las mujeres.

El alto tribunal establece así en su jurisprudencia que la protección de las leyes al trabajador durante el período de prueba no es la misma que la proporcionada por el Estatuto de los Trabajadores una vez se hace firme el contrato. El Estatuto de los Trabajadores establece el principio de "protección reforzada", por el que los despidos de mujeres embarazadas, aún cuando las empresas desconozcan su estado, son declarados nulos. Sin embargo, el Constitucional señala que este principio no puede extenderse en los casos de "desestimiento empresarial durante el periodo de prueba", dada la "distinta naturaleza de ambas instituciones". Es decir, diferencia entre el desistimiento del contrato laboral por parte de la empresa cuando el trabajador está en período de prueba y el despido propiamente dicho.

En cualquier caso, el TC dice que el fallo no supone que se permita a la empresa, en ningún momento y tampoco en la fase de prueba del contrato, adoptar decisiones inconstitucionales -como discriminar por razón de sexo-. De este modo, si se hubiera demostrado que el despido obedeció al embarazo, este hubiera sido nulo por tal razón.