BRUSELAS. La corte, con sede en Luxemburgo, ha considerado que esta normativa española no pretende imponer, a posteriori, una carga por la asignación de los derechos de emisión, sino paliar los efectos de las ganancias inmerecidas a que da lugar la asignación gratuita de derechos de emisión en el mercado eléctrico español.

España impuso en 2006 a las compañías eléctricas una tasa por el "sobreingreso" obtenido en el mercado por los derechos de emisión recibidos gratuitamente en el marco de la directiva de 2003 que creó el régimen europeo de derechos de emisión de gases.

Las empresas Iberdrola, Gas Natural, Bizkaia Energía, Bahía de Bizkaia Electricidad y E.ON interpusieron recursos contra esa medida, al considerar que pueden beneficiarse de los derechos obtenidos gratuitamente dado que la directiva reconoce que, aunque se concedan gratis, tienen un valor económico y pueden ser comercializados.