vitoria. Los problemas para la tesorería del Estado español se pueden incrementar tras conocerse que el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que declara "inconstitucional y nulo" el sistema con el que se calculan los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva. Un cambio en el sistema adecuándolo al de los trabajadores con contrato a tiempo completo incrementaría el gasto en pensiones y el Gobierno ya se apresurado a señalar tras admitir "la importante repercusión" que analizará alternativas en el seno del Pacto de Toledo.

El método de cómputo, vigente en la Ley de Seguridad Social desde 1998, fue cuestionado en su día por el Tribunal de Justicia de la UE el pasado año, cuando dictó una sentencia en la que calificó como discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo. El TC considera que la regla de cálculo contenida en la normativa española "lesiona" el derecho a la igualdad, -artículo 14 de la Constitución española-, y es "discriminatoria" por razones de sexo, ya que la realidad muestra que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, un 78%, según el Instituto de la Mujer.

La sentencia ha surgido tras plantearse una cuestión de inconstitucionalidad por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia, derivada del caso de una trabajadora, M.S.N, a la que se le denegó el cobro de una pensión contributiva de jubilación al considerarse que la citada persona no había conseguido acumular el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para ello. La trabajadora en cuestión tenía acreditados 18 años de cotización, once de ellos en jornada a tiempo parcial de cuatro horas a la semana, a la que en 1999 le fue denegada la pensión de jubilación por no reunir el mínimo de quince años exigido. En la situación de la demandante, la aplicación del sistema de cómputo hasta ahora vigente daba como resultado que "tendría que trabajar cien años para acreditar la carencia mínima necesaria de quince años que le diera acceso a una pensión de jubilación de 112,93 euros al mes", según el juzgado gallego.

Para determinar el periodo cotizado a fin de causar derecho a la prestación de jubilación, la normativa vigente señala que se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como extras, calculando su equivalencia "en días teóricos de cotización". Para ello el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de una jornada laboral anual de 1.826 horas. Adicionalmente para acceder a la pensión de jubilación, al número de días teóricos de cotización obtenidos se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando así el número de días que se considerarán para determinar los períodos mínimos de cotización, sin que pueda computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo. Para el TC, la norma sigue manteniendo una diferencia de trato en el cómputo de los períodos cotizados entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial, que no está justificado por las exigencias de contributividad del sistema.

Según la Encuesta de Condiciones de Trabajo del Ministerio de Empleo, casi el 14% de los asalariados tiene contrato parcial pero solo afecta al 5% de los hombres y en cambio lo hace a casi el 23% de las mujeres.