MADRID. Según el Real Decreto-ley para promover el envejecimiento activo, aprobado el pasado 15 de marzo, esta nueva normativa no será de aplicación para los afectados por ERE aprobados o suscritos antes del 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con efectos anteriores al 1 de enero de 2019.
Para que se respeten las condiciones pactadas en el marco de estos expedientes será preciso que los ERE pactados estén debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) antes del 15 de abril.
Al margen de estos procedimientos colectivos, la nueva normativa afectará también a partir de este lunes a los jubilados anticipadamente o de forma parcial que no vuelvan a quedar incluidos en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
LAS EMPRESAS APURAN LAS ULTIMAS HORAS
En estas circunstancias, algunas empresas han acelerado las negociaciones de sus respectivos ERE para asegurarse la posibilidad de aplicar la legislación anterior a la reforma. Es el caso de CaixaBank, que alcanzó una acuerdo con los sindicatos en la madrugada del 26 de marzo para reducir la plantilla de la entidad.
En virtud de este acuerdo, no habrá ningún despido forzoso en la entidad y las salidas voluntarias, que se articularán a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), tendrán un tope máximo de 2.600 personas. Además, el plan se desarrollará en dos años, hasta diciembre de 2014.
Asimismo, el 27 de marzo, el Grupo Gerdau (Sidenor) aceptó la propuesta de UGT para que todos los trabajadores que cumplan la edad reglamentaria, entre 60 y 61 años, puedan acceder a la jubilación anticipada por contrato de relevo hasta el 31 de diciembre de 2018.
En el aire están, sin embargo, los procesos de regulación abiertos en otras empresas como Iberia, que aún no ha alcanzado un acuerdo definitivo y se encuentra aún negociando con los sindicatos medidas de productividad, o Barclays, que ha planteado un expediente colectivo que en un principio afectará a 1.100 trabajadores, cuyo primer periodo de consultas concluyó el pasado lunes sin acuerdo entre la entidad y los sindicatos.
¿COMO SE ENDURECEN LAS JUBILACIONES?
Así, desde este lunes la norma establece la edad necesaria para la jubilación anticipada forzosa en cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027.
El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a esta jubilación pasará de 30 a 33 años y para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o una resolución judicial conforme a la Ley concursal. Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán de entre el 6%, con 44,5 años cotizados, y el 7,5%, con 38,5 años cotizados.
En lo que respecta a la jubilación anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a esta figura. Además, la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027.
Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria oscilarán entre el 8%, con 38,5 años cotizados, y el 6,5%, con 44,5 años cotizados.
En el caso de la jubilación parcial, la edad de acceso se sitúa en dos años con respecto a la edad legal, es decir, 63,1 meses en 2013 y 65 años en 2027. Los años de cotización mínimos necesarios para acogerse a esta modalidad serán 33 (en caso de personas con discapacidad serán 25 años) y se exigirá también al interesado una antigüedad de seis años en la empresa.
NOVEDADES PARA LOS EMPLEADOS DEL HOGAR DESDE MAÑANA
Por otro lado, a partir de este lunes también habrá novedades para los empleados del hogar, colectivo que pasó a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social desde enero de 2012 tras suprimirse su régimen especial.
A diferencia de la normativa anterior, que designaba siempre en el empleador esta tarea, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán ocuparse directamente de su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con sus empleadores.
En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.