VITORIA. La Justicia salió ayer al paso del Gobierno español al cuestionar una de sus decisiones más polémicas, la supresión de la paga extra a los trabajadores de la Administración. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional tiene dudas sobre la legalidad de la medida y ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. La controversia se ciñe al recorte en la retribución del personal laboral, los trabajadores que no tienen plaza fija, ya que el recurso de los funcionarios va por la jurisdicción contencioso-administrativa, no por la vía social.

Sin embargo, los argumentos de la Audiencia Nacional valen para ambos caminos. Según la resolución hecha pública ayer la supresión de la extra podría ser ilegal debido a que la medida se tomó con carácter retroactivo. El decreto del Gobierno español suprimió con fecha 15 de julio la paga extraordinaria del segundo semestre, pero el personal laboral había empezado a generar los derechos de esa remuneración el 30 de junio.

Ese desfase es el que despierta las dudas sobre legalidad de la medida, unos recelos que eleva la Audiencia Nacional hasta el Constitucional, lo que en la mecánica judicial es tanto como dar por sentado su ilegalidad. La resolución, contra la que no cabe recurrir, responde a un recurso planteado por representantes sindicales de la Compañía Española de Tabaco en Rama (Cetarsa), participada mayoritaria y directamente por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Sin embargo, el varapalo judicial al Gabinete de Mariano Rajoy concierne a todo el personal laboral de las administraciones, más de 870.000 trabajadores en todo el Estado.

En su escrito, la Audiencia, que aclara que esta resolución no afecta a los funcionarios, rebate los argumentos esgrimidos por la Abogacía General del Estado en los que trataba de justificar en el interés general los ajustes provocados la crisis.

En este sentido, los magistrados reconocen que la situación actual, "altamente inquietante y de dimensiones extraordinarias, probablemente justifique medidas restrictivas de derechos" como las que se han adoptado en los últimos tiempos, pero precisan que ello "no abre la puerta, sin más, a que esas restricciones operen de modo retroactivo", como ha ocurrido en el caso de la paga 14 de los trabajadores laborales de las administraciones.

Por ello, la Sala Social de la Audiencia Nacional pide al tribunal de garantías que resuelva si el Real Decreto 20/2012, que supuso la supresión de la extra de diciembre, contraviene el artículo 9.3 de la Constitución Española, que impide aplicar las normas con efectos retroactivos. La Audiencia recuerda en su escrito que existe doctrina del Tribunal Supremo en la que se establece que la paga extra se devenga día a día, aunque se pague al final de cada semestre.

En este caso concreto, la norma que suprimía esta remuneración entró en vigor el 15 de julio de 2012, con lo que 14 días ya se habían devengado, puesto que el 30 de junio se había pagado la extra del primer semestre.

Por lo tanto, según los jueces, no podría eliminarse con efectos retroactivos el derecho a la parte proporcional a dos semanas de trabajo ya generado y parte, por consiguiente, del "acervo patrimonial" de los trabajadores.

Para los magistrados de la Sala Social, este caso no cumple con las "exigencias cualificadas" que el Tribunal Constitucional demanda para que poder aplicar una medida que restrinja derechos fundamentales. "A nuestro entender, la reducción del déficit público puede justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de cualificación absolutamente excepcional que sería necesaria (...). Es justamente el interés general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya han prestado sus servicios el derecho a percibir el salario correspondiente", explican en el auto.

Valoración sindical Los magistrados se plantean la posibilidad de que este caso sea una "expropiación legislativa de derechos". No obstante, consideran que esto no es aplicable en este pleito al no existir la posibilidad de compensación o devolución futura de las cantidades. Es decir, si el Constitucional declara que la decisión del Gobierno español no se ajusta a derecho, habrá una reprobación y quedará en entredicho la actuación del Ejecutivo, pero el personal no recibirá el dinero que ha perdido.

Los sindicatos celebraron la resolución judicial y auguraron que la cuestión abierta para los funcionarios con plaza fija seguirá el mismo camino. Así, el presidente del sindicato de funcionarios CSI-F, Miguel Borra, vaticinó que a partir de ahora "al Gobierno le van a empezar a llover las sentencias en contra" sobre este asunto. Borra aprovechó para reiterar que la supresión de esta paga ha resultado ser una medida "nefasta", a la vista de que ha contribuido a frenar el consumo interno y ha llevado a profundizar en la caída del PIB en el cuarto trimestre. UGT se pronunció en términos similares.

La resolución se ciñe a los 870.000 empleados laborales pero con argumentos válidos

para los funcionarios

La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, ayer, en Madrid. Foto: efe