madrid. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto de desarrollo reglamentario de la reforma de las pensiones, que entra en vigor el 1 de enero, por el que trabajadores de más de 55 años que hayan quedado en el paro en los últimos años de su carrera podrán anticipar la elevación del cómputo para calcular la pensión de 15 a 25 años y así mejorar su prestación tras la jubilación. Estos trabajadores, que tendrán que haber perdido su empleo por causas ajenas, podrán ampliar el periodo de cálculo en dos tramos: entre 2013 y 2017 de 15 años o los que le correspondan en cada momento por la entrada en vigor progresiva de la ampliación del periodo que contempla la reforma, hasta los 20 años; y entre 2018 y 2022, entre los de 20 años a 25 años.

Por otro lado, estos trabajadores tendrán una base de cotización más favorable para rellenar estas lagunas de desempleo, pues se le computará para cubrir estos tramos la base de la relación laboral más larga que hayan tenido desde los 50 años. Esta medida también beneficiará a trabajadores autónomos que no cuenten con cotizaciones desde que hayan concluido la percepción de la prestación por cese de actividad.

El Real Decreto concreta los periodos que se asimilan como cotizados para quien interrumpa su relación laboral o finalice el cobro de prestaciones para cuidar hijos o menores acogidos, en un periodo de nueve meses anteriores al parto (tres meses en el caso de adopción) y o en los seis años posteriores. Este beneficio, que será reconocido a uno de los dos progenitores, reconoce un máximo de 270 días por hijo, aunque se va a aplicar paulatinamente hasta 2019 comenzando por 112 días en 2013. Esta cotización, para la que se computará como base la media de las bases anteriores, se reconocerá a todos los efectos salvo para sumar los 15 años de periodo mínimo que dan acceso a cobrar una pensión.