BILBAO. El pasado 28 de marzo de 2012 había sido fijado, por parte del Tribunal Supremo, como el día en que la Sala de lo Contencioso-Administrativo debatiera esos ocho recursos de casación, lo cual se verificó en ese momento, y este jueves se han notificado a la Diputación Foral de Bizkaia las tres primeras sentencias de los citados recursos.
En todas ellas, el Tribunal Supremo desestima íntegramente las pretensiones de las Comunidades Autónomas de La Rioja y de Castilla y León y por la UGT de La Rioja y confirma que las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y el Concierto Económico respetan plenamente el Derecho de la Unión Europea y las reglas establecidas en la Constitución, confirmando su validez y condenando en costas a las instituciones recurrentes.
La Institución Foral espera que, en los próximos días, se reciban las sentencias correspondientes a los otros cinco recursos, que "en buena lógica" tendrán el mismo contenido confirmatorio de la validez de la regulación vizcaína del Impuesto sobre Sociedades.
La Diputación Foral de Bizkaia ha manifestado su "alegría" porque el Tribunal Supremo haya puesto "punto y final" a esta polémica "artificial generada por intereses particulares de determinadas instituciones o de sus dirigentes, confirmando plenamente la validez del Concierto Económico y de las Normas Forales aprobadas por las Juntas Generales de Bizkaia, dando la necesaria y esperada seguridad jurídica y estabilidad a nuestro Sistema Tributario".
Asimismo, ha lamentado que "el empecinamiento político interesado de algunos, haya intentado convertir a las empresas y a los contribuyentes de los Territorios Históricos en ciudadanos de segunda, con una normativa tributaria sometida a una situación de continuo acoso y en permanente cuestionamiento judicial".
En este sentido, ha dicho ver "con satisfacción" que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el Tribunal Supremo "han acabado por colocar a cada uno en su lugar".
PUNTO Y FINAL
Con esta notificación, se pone punto y final a un ciclo que comenzó el 26 de enero de 2005, cuando el Tribunal Supremo notificaba la sentencia de 9 de diciembre de 2004 que dio origen a esta situación de inseguridad jurídica y de continuo cuestionamiento judicial del Concierto Económico.
Unido a la reserva al conocimiento del Tribunal Constitucional de los recursos interpuestos a partir de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, "hacen que podamos garantizar, hoy en día, que nuestro Concierto Económico y nuestro Sistema Tributario gozan de una protección jurídica y de una estabilidad equivalente a las de cualquier Estado miembro de la Unión Europea", ha afirmado la institución foral.
La Diputación Foral de Bizkaia ha recordado que esta Institución ha estado "en todo momento en primera línea de la defensa de nuestro autogobierno y de nuestro Concierto Económico" y que "gracias a ello, hemos podido obtener el respaldo de todas las instancias judiciales estatales y españolas a nuestra autonomía".
LARGA HISTORIA JUDICIAL
Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco habían aplicado la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, que el 11 de septiembre de 2008 ya había declarado la conformidad con el Derecho de la Unión de las reglas que atribuyen a las instituciones forales competencias normativas en la imposición directa según lo dispuesto en el Concierto Económico.
Aquella sentencia se produjo después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco hubiera elevado siete cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Luxemburgo para aclarar, "de una vez y para siempre", la validez en el ámbito de la Unión Europea del poder tributario que el Concierto Económico reconoce a las Instituciones Forales como plasmación más genuina de los derechos históricos de los territorios forales amparados y respetados por la Constitución de 1978.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya había comprobado que los Territorios Históricos vascos "cumplen perfectamente" con los tres criterios de autonomía establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que las regiones de un Estado miembro puedan tener un sistema tributario propio, como son la autonomía institucional, la de procedimiento y la económica, y había desestimado todos los recursos interpuestos, "confirmando la validez y la legalidad de nuestra regulación del Impuesto sobre Sociedades", ha destacado la Diputación.
Las instituciones recurrentes no se conformaron con esas sentencias e interpusieron ocho recursos de casación ante el Tribunal Supremo alegando que las Normas Forales incumplen el Derecho de la Unión Europea y también preceptos obligatorios de la Constitución de 1978. "Con la última actuación del Tribunal Supremo se pone punto y final a todo este proceso", ha concluido.