Vitoria. Mercedes deberá abonar más de cinco millones de euros a su plantilla de la factoría gasteiztarra en concepto de atrasos, según una sentencia del Tribunal Supremo que ha fallado a favor de una demanda interpuesta por ELA.

Según informó este sindicato en un comunicado, el litigio parte de los incrementos salariales pactados en el convenio laboral anterior (2007-2010). La central denunció que la empresa aplicó a la plantilla en 2009 y 2010 descuentos por el desfase entre el IPC previsto en 2008 y 2009 -que era del 2% en ambos ejercicios- y el IPC real -del 1,4% en 2008 y el 0,8% en 2009-. La empresa decidió repercutir en las nóminas de sus empleados esos descuentos derivados del desfase en la inflación de manera unilateral.

El anterior convenio de la planta de Jundiz fue suscrito por UGT, CCOO, USO y Ekintza, sindicatos a los que ELA acusa de haber "mirado hacia otro lado" ante la medida ejecutada por la dirección. Fue el sindicato que dirige Adolfo Muñoz el que llevó el asunto a los tribunales y el pasado día 26 de marzo les fue notificado el fallo a favor de sus tesis, de manera que Mercedes debe abonar todas las cantidades detraídas de las nóminas en razón del mencionado desfase entre IPC previsto e IPC real.

Según ELA, la dirección de Mercedes era consciente de este posible desenlace porque en la negociación del convenio actualmente vigente (2011-2015) -que tampoco fue suscrito por esta central y que sí firmaron UGT, CCOO, USO, Ekintza y CGT- modificó la redacción de los puntos relativos a esta demanda "para así poder evitar que esta situación pudiera repetirse en un futuro". "Desde ELA exigimos que la empresa asuma la sentencia y proceda a abonar de forma inmediata las cantidades que adeuda a los trabajadores", concluye.

En febrero de 2009, la dirección de la multinacional alemana comunicó a los trabajadores que, en virtud de la cláusula que actualizaba automáticamente el IPC previsto al real, cada trabajador debía a la empresa en torno a 180 euros de media por el desfase entre ambos por las nóminas percibidas en 2008. Tradicionalmente, esa cláusula siempre había beneficiado a los trabajadores, en tanto el IPC previsto solía quedar por debajo del real. En ese momento, se decidió que el incremento salarial de 2008 fuera descontado en seis plazos correspondientes a las nóminas entre febrero y julio. El fallo judicial entiende que esa clausula no puede aplicarse, como se hizo, en caso negativo.