madrid. La deudas fiscales relacionadas con cuentas en el extranjero no prescribirán, por lo que la Agencia Tributaria podrá liquidarlas independientemente de cuando sean detectadas, según figura en el anteproyecto de ley del plan de lucha contra el fraude fiscal aprobado ayer por el Gobierno. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, explicó que las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo. Además la Agencia Tributaria podrá tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.
La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, justificó esta medida porque en muchas deudas tributarias que están pendientes por delito fiscal o por expediente de inspección (6.000 millones de euros estimados) "el deudor se coloca en situación de insolvencia que impide su cobro después de procesos administrativos muy largos y procesos judiciales muy tortuosos". Hacienda legislará para evitar esa situación.
detalles Por otra parte, el texto recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. En concreto, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales. Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas, la albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.
El anteproyecto de ley también incluye la prohibición de realizar pagos en efectivo superiores a los 2.500 euros en las operaciones en las que intervienen empresarios y autónomos. Este límite no afectará a las operaciones entre particulares o entre particulares y entidades financieras, y se elevará hasta los 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes, para favorecer el turismo. Quienes incumplan esta prohibición (tanto pagador como cobrador) se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.
Además, Montoro aseguró que el plan "potencia" la figura del inspector y establece un régimen sancionador "duro y estricto", con multas de entre 1.000 y 100.000 euros, por obstaculizar o negarse al proceso de inspección. Si el contribuyente desarrolla actividades económicas en estado de insolvencia, la sanción puede llegar a 600.000 euros.