madrid. Las empresas, fundaciones u organismos públicos que contraten a becarios para hacer prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica deberán cotizar por ellos a partir del 1 de noviembre, según el real decreto que aprobó ayer el Consejo de Ministros. Según fuentes de la Seguridad Social, a partir de esa fecha 30.000 personas se verán beneficiadas por la medida.

La norma además establece que los becarios que hayan hecho esas prácticas remuneradas antes de la entrada en vigor del real decreto tendrán la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social para poder rescatarlas por un período máximo de dos años.

La previsión que maneja en este caso la Seguridad Social es que entre 100.000 y 200.000 personas paguen para que esos dos años se les tenga en cuenta en su carrera de cotización para cobrar una pensión.

Las empresas, fundaciones u organismos que empleen a becarios y les paguen por ello deberán cotizar por cada uno de ellos unos 42 euros, mientras que a cargo del becario irán 6 euros.

La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de esas personas que participen en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional supondrá una asimilación a los trabajadores por cuenta ajena.

La afiliación durará desde que se inicie esa actividad económica hasta que finalice, y se cotizará por contingencias comunes y profesionales, así como por formación profesional. Por lo que las empresas no cotizarán es por contingencia por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Por su parte, los trabajadores que quieran rescatar sus períodos de beca por un máximo de dos años deberán pagar a la Seguridad Social por ello (unos 75 euros al mes) y lo podrán hacer de una vez o de forma diferida en una plazo máximo de cuatro años. Tendrán que abonar como máximo en torno a 1.800 euros, a ingresar en un solo pago o en un plazo de cuatro años. Así, estos 1.800 euros son el resultado de un abono aproximado de unos 75 euros por cada mes de cotización dentro del periodo reconocido, que no será superior a dos años, los dos últimos en los que el demandante fue becario, independientemente de en qué años se cumplieron.

En el caso de que sea imposible, porque ya no exista, deberán ir a la Tesorería de la Seguridad Social, mientras que si la empresa se niega a entregársela el procedimiento será acudir a la Inspección de Trabajo.

También se podrá recurrir a la Agencia Tributaria para ver si esa persona cobró algún tipo de prestación económica durante el tiempo que dice haber estado realizando una beca. Los becarios que cuando entre en vigor el real decreto estén haciendo su beca tienen otra opción: rescatar ese período previo a cambio de pagar unos 40 euros por cada mes que quieran que se les compute para su futura pensión. El límite para firmar los convenios especiales con la Seguridad Social finaliza el 31 de diciembre de 2012.

Un día después entra en vigor la reforma de la Seguridad Social aprobada el pasado 21 de julio, que eleva progresivamente (hasta 2027) la edad de jubilación de 65 a 67 años y aumenta de 15 a 25 años el periodo de cálculo de la pensión.

La protección a la que tienen derecho a partir de ahora los becarios, abarca la enfermedad profesional, accidentes, maternidad y paternidad, pero en ningún caso verán reconocido el derecho a la prestación por desempleo. La reforma de las pensiones, que incluye esta nueva regulación de los becarios en su disposición adicional tercera, fue pactada con los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y CEPYME.