BILBAO. La sección sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo recuerda en el auto que una resolución judicial del pasado mes de enero ya acordó no acceder a la suspensión del artículo de la nueva Ley de Sociedades de Capital que elimina el 'blindaje'.

Asimismo, explica que tanto el Abogado del Estado como ACS se opusieron a medida cautelar solicitada por la eléctrica el 2 de junio último alegando que se trataba de una "mera reiteración" de lo ya solicitado "sin que realmente se haya producido ningún hecho nuevo que la justifique".

Por su parte, Iberdrola subrayó que "la inminencia de la entrada en vigor" del artículo que elimina las restricciones de voto es una circunstancia posterior al auto de enero que justifica la reiteración de la petición. Asimismo, argumentó que ACS ha "intensificado" con hechos nuevos las "maniobras" para alcanzar la "la toma de control de Iberdrola de facto, sin formulación de una oferta pública de adquisición, con los perjuicios para los accionistas minoritarios".

En el auto dado a conocer hoy, el Tribunal Supremo considera que no se han producido circunstancias nuevas que justifiquen la reiteración de la solicitud de suspensión efectuada por la eléctrica en el inicio de proceso y que fue denegada en el auto de enero de este año.

En concreto, la resolución judicial indica que "en realidad, la prerrogativa proporcionada a este argumento por la parte (Iberdrola) tiene por objeto justificar la reiteración de la petición cautelar, tratando de hacer valer la aparición de una circunstancia nueva, cuando tal circunstancia era perfectamente conocida cuando se pretendió por primera vez la decisión cautelar".

El alto tribunal considera, del mismo modo, que "lo mismo puede afirmarse del resto de las circunstancias alegadas que se imputan a ACS para hacerse con el control de la compañía y que se han producido con posteriordidad al auto de tres de enero de 2011, pues no hay en ellas nada que difiera esencialmente de las que ya fueron alegadas" en la primera petición de suspensión cautelar.

Finalmente, la sección sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo "no aprecia razones en cuanto al fondo que justifiquen un cambio de criterio" sobre lo ya decidido en el auto del pasado enero, por lo que rechaza la petición de suspensión instada por Iberdrola.