MADRID. El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que no procede suspender cautelarmente la limitación de velocidad a 110 kilómetros por hora impuesta por el Gobierno desde el pasado 7 de marzo en autovías y autopistas como medida de ahorro energético.

De esta forma, desestima la petición de la empresa de gestión de multas 'Dvuelta' y la plataforma 'Movimiento 140' de retirar esta medida mientras que el Alto Tribunal resuelve el recurso interpuesto contra esta medida por ambas entidades