MADRID, Dichas operaciones son las segundas que se autorizan con cargo al incremento de deuda del ejercicio 2010 de cada una de estas comunidades, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 15 junio de 2010.
Los importes autorizados al País Vasco y Extremadura se encuentran dentro de sus respectivos segundos tramos del 1,20 por ciento del PIB previsto en el acuerdo y se producen tras la evaluación por el Ministerio de Economía y Hacienda de la aplicación de las medidas incluidas en sus respectivos planes de reequilibrio, así como de la ejecución de sus presupuestos correspondientes al primer semestre del ejercicio, de la que se deduce que la actuación hasta dicha fecha resulta adecuada a la senda de déficit aprobada.
Las operaciones que se autorizan son igualmente conformes con sus respectivos planes económico-financieros de reequilibrio declarados idóneos por el citado Consejo y con los programas anuales de endeudamiento de las comunidades.
Estas operaciones de endeudamiento se autorizan según lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria de 2001.