BRUSELAS. Los ministros de Economía de la Unión Europea aprobaron ayer por unanimidad una norma que acabará con el secreto bancario (todavía vigente en países como Luxemburgo o Austria) en las investigaciones contra el fraude y la evasión fiscal. El objetivo de la norma, que entrará en vigor el próximo 1 de enero, es mejorar la cooperación entre los Estados miembros y el intercambio de información para poder determinar correctamente la cantidad de impuestos que se les adeudan. Se trata de evitar que los defraudadores aprovechen las limitaciones territoriales de las autoridades fiscales para esconder los ingresos obtenidos.

La directiva establece que, en el marco de una investigación por fraude fiscal, un Estado miembro no podrá denegar información sobre un contribuyente del país que solicite los datos aduciendo únicamente que esta información está en manos de un banco o de otra institución financiera. De este modo, se acaba con el secreto bancario en las relaciones entre autoridades fiscales cuando un Estado miembro solicitante controla la situación fiscal de uno de sus contribuyentes residentes. El acuerdo se ha dado después de que Luxemburgo y Austria retiraran su veto.

"La adopción de esta propuesta es muy beneficiosa, ha sido bien acogida por España y es muy positiva para nuestra administración tributaria porque es un instrumento útil para la lucha contra la evasión y el fraude fiscal", explicó la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado. Por su parte, el comisario de Fiscalidad, Algirdas Semeta, dijo que la aprobación de la norma supone un "enorme paso" para la UE, especialmente "en el actual clima económico en que los presupuestos nacionales están sometidos a mucha presión".

plazo Cuando un país de la UE recibida una solicitud de información de otro Estado miembro deberá contestar en un plazo máximo de seis meses. Para evitar que los Gobiernos realicen peticiones imprecisas para detectar responsabilidades, los Veintisiete han pactado una serie de detalles que se deberán incluir en cualquier petición, concretamente la identidad de la persona investigada y el objetivo fiscal para el que se requiere la investigación.

La directiva también introduce un intercambio automático de información, aunque de manera paulatina, para ocho categorías de ingresos y capital (rendimientos del trabajo, honorarios de director, dividendos, incrementos de capital, derechos de autor, productos de seguro de vida, pensiones y propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios).

Los economistas consideran en general que el fraude fiscal representa cada año entre el 2 y el 2,5% del PIB de la UE, es decir, entre 200.000 y 250.000 millones de euros.