l Hacer huelga el 29-S supone:
- Descuento del salario de ese día, además de determinados conceptos del llamado "salario diferido".
l El "salario diferido" supone:
- Descuento de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Descuento de la parte
proporcional a la retribución del descanso semanal.
- Descuento de la parte
proporcional de las pagas de
participación en beneficios.
l Retribución correspondiente a las vacaciones :
- No se toca, como tampoco los complementos extrasalariales.
l El trabajador que decida
secunda la huelga general
permacerá en situación de "Alta Especial" en la Seguridad Social.
l Suspensión de la cotización. Tanto la empresa como el
trabajador tienen la obligación
de no cotizar la cuota
correspondiente a esa jornada
de trabajo.
l 280 millones al día. En una
sola jornada, según un estudio
elaborado por el bufete Sagardoy Abogados, el sistema de
pensiones recibe en concepto
de cuotas 280 millones de euros.