l Hacer huelga el 29-S supone:

- Descuento del salario de ese día, además de determinados conceptos del llamado "salario diferido".

l El "salario diferido" supone:

- Descuento de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

- Descuento de la parte

proporcional a la retribución del descanso semanal.

- Descuento de la parte

proporcional de las pagas de

participación en beneficios.

l Retribución correspondiente a las vacaciones :

- No se toca, como tampoco los complementos extrasalariales.

l El trabajador que decida

secunda la huelga general

permacerá en situación de "Alta Especial" en la Seguridad Social.

l Suspensión de la cotización. Tanto la empresa como el

trabajador tienen la obligación

de no cotizar la cuota

correspondiente a esa jornada

de trabajo.

l 280 millones al día. En una

sola jornada, según un estudio

elaborado por el bufete Sagardoy Abogados, el sistema de

pensiones recibe en concepto

de cuotas 280 millones de euros.