El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria ha estimado lademanda interpuesta por el PP contra la Caja Vital y declara nulo elnombramiento de Gregorio Rojo como presidente de la entidad, alentender que no podía concurrir al proceso electoral por haber rebasadoel límite fijado legalmente de ejercicio de cargo en órgano de gobiernode la entidad, establecido en 12 años.
De esta manera, se estima la demanda y declara nulos los acuerdos de laAsamblea General del 30 de marzo de 2008, entre ellos, el nombramientode Gregorio Rojo, ya que, teniendo en cuenta que llevaba 16 añosininterrupidos en el cargo, no podía presentarse nuevamente a lareelección porque la Ley establece un límite máximo de 12 años,ampliable a 16 en circunstancias excepcionales.
En concreto, en la sentencia se declara nula la citada sesión de laasamblea en lo relativo a la elección de candidatos a vocal del Consejode Administración y Comisionados de la Comisión de Control, así como elacuerdo de la Asamblea General de dicha fecha de proclamación ynombramento como Vocales del Consejo de Administración y de la Comisiónde Control que resultaron elegidos, "con las consecuencias que legal yestatutariamente se deriven de tal declaración"
Sin embargo, mantiene como válida la toma de posesión de los ConsejerosGenerales que accedieron a tal condición en ese día y en tal Asamblea.
En la resolución, se establece "la imposibilidad" de que Gregorio Rojopudiera presentarse a la reelección como presidente de la Caja y, portanto, declara nulo su nombramiento. En concreto, destaca que Rojohabía rebasado el límite fijado legalmente de ejercicio de cargo en elórgano de gobierno de la entidad.
La Ley vasca de Cajas, cuya reforma fue aprobada en mayo de 2003,establece un máximo de 12 años, ampliable a 16 en circunstanciasexcepcionles, y ése fue el argumento utilizado por la defensa del PP enel juicio que se celebró el 10 de noviembre, al considerar que Rojo nocumplía las condiciones para optar a la reelección al llevar 16 añosininterrumpidos en los órganos de dirección de la Caja.
Por su parte, la Vital apeló a la Disposición Adicional Tercera de laNorma, que establece que quienes mantuvieran el cargo a su entrada envigor "podrán permanecer en él durante tal mandato y uno más, siresultaran elegidos", pese a haber estado 12 años en el puesto.
En concreto, el Juzgado indica que, a pesar de que el legislador podríahaber mantenido el régimen vigente hasta la reforma de 2003 que noimponía limitación máxima al ejercicio de cargo en una Caja de Ahorros,finalmente, estableció, asumiendo el modelo básico de la Ley 44/02estatal, un límite máximo de 12 años.
Asimismo, recuerda que, para aquellos que hubieran alcanzado la decenade años a la entrada en vigor de ambas Leyes, la estatal y laautonómica, o lo alcanzaran durante el mandato vigente en ese momento,se les permitió, excepcionalmente, agotar ese mandato y optar por unasola reelección.
El Juzgado indica que Gregorio Rojo García se hallaba precisamente ental situación y que, a diferencia del legislador estatal, el autonómicoestableció la constitución de una nueva Asamblea General tras laadaptación de los Estatutos de la entidad a la nueva legislación y elcese de quienes ostentaban hasta ese momento cargo de gobierno en lamisma.
Por lo tanto, la resolución establece que el mandato vigente a laentrada en vigor de la Ley terminó en el momento de la constitución dela nueva Asamblea General con el cese obligado de los órganos degobierno de la Caja, es decir, en marzo de 2004.
MANDATO EXPIRADO
En este sentido, la sentencia afirma que Gregorio Rojo García optó a laúnica posibilidad de reelección que le permitía la Ley en marzo de2004, para el mandato que expiró en fecha de 30 de marzo de 2008, y,por lo tanto, no se podía volver a presentar.
La resolución manifiesta que este modelo, que deriva de la Leyautonómica 3/03 de reforma de la Ley 3/1991 de Cajas de Ahorros deEuskadi, es compatible con las normas mínimas fijadas por la Ley básicaestatal.
En este sentido, asegura que la Ley estatal, como la autonómica, noconsidera "digna de protección" la consolidación de derechos derivadosdel ejercicio del cargo a favor de sus titulares. Según precisa, talesderechos no existen, sino en razón de la función que en el cargo serealiza al servicio de la Caja de Ahorros.
El juez destaca que ambas legislaciones pretenden la estabilidad en lagestión de la entidad, y ése es el fin primordial de ambos regímenestransitorios.
La resolución añade que, por ello, permite a quien hubiera rebasado ellímite máximo de 12 años en el ejercicio del cargo o deba cumplirlo enel mandato vigente a la entrada en vigor de la Ley autonómica, agotarloy optar a una sola reelección más. Por último, indica que el modeloautonómico diseñado respeta tal principio".
COMISION ELECTORAL
En la sentencia, se señala que la inexistencia de un acuerdo de laComisión electoral el 27 de marzo sobre las candidaturas, fue lo quecausó la situación de "colapso" a la que fue sometida por sus miembrosy por tanto, no pudo cumplir su función.
El magistrado recuerda que la Comisión Electoral tiene por funciónanalizar que la cantidaturas cumplen los requisitos establecidos en lanormativa legal y estatutaria de cara a los procesos electorales y, porlo tanto, pueden no admitir candidaturas que adolezcan de defectos y,por el contrario, debe admitir las que no los tengan, mediante elcorrespodiente acuerdo.
El Juzgado advierte de que la Asamblea General no puede suplantar osustituir a la Comisión Electoral en el ejercicio de las funciones quelegal y estatutariamente tiene encomendadas, "ni siquiera invocando sucondición de órgano soberano y supremo de la entidad".
Por lo tanto, afirma que se acudió a un proceso electoral sin acuerdode admisión de candidaturas y, por tanto, "sin garantía de cumplimientode la normativa electoral".
Por ello, ve obligada la nulidad de la Asamblea General del 30 de marzode 2008 y también la de los acuerdos adoptados en su seno, a excepciónde aquello que no tenga que ver con el proceso electoral como fue latoma de posesión de los nuevos consejeros generales de la, entidad quetuvo lugar en esa asamblea.
Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la Audienciaprovincial de Alava, que deberá ser formulado en un plazo de cincodías. EP