- El Comité de Competición sancionó ayer con un partido a Íñigo Pérez tras su expulsión en el partido del Elche, en el que vio la segunda amarilla por simular una falta. El Comité desestimó las alegaciones de Osasuna, a pesar de que le da parcialmente la razón. El club aportó imágenes en las que se apreciaba con claridad que existió contacto. El Comité admite que “del visionado de las imágenes se observa que puede existir contacto”, pero también dice que “existen serias dudas de que sea de una contundencia tal que produzca la caída del jugador”.

Osasuna va a recurrir la sanción a Apelación ya que no entiende que la intensidad del contacto sea relevante. No se trata de si pudo haber sido penalti o no, sino de que de existir contacto no puede haber simulación. De no ser así, siempre que en una acción no se pite penalti o falta podría sancionarse al jugador atacante con cartulina amarilla, algo que no sucede.

Además, en otras situaciones similares se ha dado la razón a los clubes. Por ejemplo, en la temporada pasada, el Comité retiró la cartulina que Aleix Vidal, jugador del Alavés, vio ante el Real Madrid por el mismo motivo -simular un penalti- al apreciar que “las imágenes aportadas permiten apreciar con claridad la existencia de contacto entre los dos jugadores en el lance del juego examinado”, sin entrar en esta ocasión en valoraciones sobre la intensidad del contacto.

Apelación podría fallar hoy mismo, aunque el club ya tiene preparada por si acaso una petición de la cautelar al TAD, lo que paralizaría la sanción. Sin embargo, esto es algo que el club también tenía pensado con Aridane, antes del partido ante el Elche, pero en ese caso Apelación falló a escasos 20 minutos del inicio del partido, dejando sin margen de maniobra al club.

Esta precisamente fue una de las quejas Sabalza a comienzos de esta semana, cuando se quejó del trato que recibe el club, tanto a nivel arbitral como, en este caso, institucional.

El Comité también anunció ayer una sanción de 602 euros a Braulio y Cata, director deportivo y secretario técnico de Osasuna, respectivamente, por lo ocurrido en el túnel de vestuarios del Martínez Valero, aunque ninguno de los dos ha sido sancionado con partidos de suspensión.

Íñigo Pérez. Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, del visionado de las imágenes se observa que puede existir contacto entre los jugadores rivales pero, sin embargo, existen serias dudas de que sea de una contundencia tal que produzca la caída del jugador amonestado o, dicho en otras palabras, que la acción del rival provoque la caída del jugador Sr. Pérez Soto. Existiendo dudas sobre la trascendencia de lo ocurrido, resulta evidente que no existe un error material manifiesto y, por ello, no concurre el supuesto de hecho que permitiría dejar sin efecto la amonestación impuesta.

Braulio y Cata. El Comité acuerda sanciona a D. Braulio Jesús Vázquez Benites y a D. José Antonio Prieto Castro, en virtud del artículo/s 122 del Código Disciplinario (Conductas contrarias al buen orden deportivo), con una multa en cuantía de 602,00 €, teniendo en cuenta los hechos producidos y considerando que en su condición de director deportivo del club debe guardar un especial celo de templanza en su conducta.

Alavés-Real Madrid (30/11/19). El Deportivo Alavés SAD formula escrito de alegaciones en el que señala que concurre un error material manifiesto en el acta arbitral en cuanto el jugador don Aleix Vidal no incurre en la conducta descrita en el acta, al existir un inequívoco contacto con el contrario, sin que pueda entenderse por ello simulación alguna en la conducta del futbolista amonestado. Las imágenes aportadas permiten apreciar con claridad la existencia de contacto entre los dos jugadores en el lance del juego examinado, lo que lleva a afirmar que el hecho reflejado en el acta no es compatible con la realidad que determinan las imágenes, por lo que procede estimar las alegaciones formuladas, dejando sin efectos disciplinarios la amonestación impuesta.