La Sección Primera de la Audiencia de Navarra estimó el recurso presentado por la Hacienda Tributaria de Navarra contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona de excluir de la investigación abierta el supuesto delito fiscal atribuido a Osasuna por el incumplimiento en la tributación del IRPF correspondiente a los años 2010, 2011 y 2012.

La Audiencia de Navarra considera que "el recurso debe ser estimado y revocada la resolución de instancia" ya que, "a la vista de la naturaleza de la obligación tributaria incumplida, no puede compartir la tesis expuesta por el Juzgado, que ha llevado a excluir de la instrucción los hechos relativos a la no realización adecuada de las declaraciones de retención e ingresos a cuenta del IRPF correspondientes a los ejercicios 2010 a 2012, inclusive".

Precisa además que "cierto es que el importe de las distintas retenciones no practicadas respecto de cada uno de los perceptores no excede de 120.000 euros", pero que ello "en modo alguno elimina indiciariamente la falta de tipicidad de la conducta, si tenemos en cuenta la naturaleza de la obligación tributaria incumplida por el obligado a declarar, en este caso Osasuna, que es la persona jurídica que ha abonado rentas sujetas al IRPF, y que la conducta tipificada en el Código Penal alcanza también a la elusión del pago de cantidades retenidas, o que se hubieran debido retener, o ingresos a cuenta, y que alcanza a cada periodo impositivo o de declaración".

"En el presente caso", prosigue el escrito, "esta obligación tributaria propia, que se denuncia incumplida, alcanza por tanto al importe de todas las retenciones de los perceptores a quienes abonó rentas sujetas al IRPF, pues esa es su obligación tributaria, que indiciariamente aparece incumplida por cada ejercicio en importe superior a los 120.000 euros, ante lo cual lo procedente es que la instrucción alcance a la misma", se señala en la resolución de la Audiencia de Navarra.

Además indica que "no debe olvidarse a estos efectos que en el momento de formulación de la querella no constaba en modo alguno que por parte de los perceptores, obligados principales, se hubiera abonado el importe no retenido, a los efectos de considerar ad limine que la liquidación que sobre las retenciones no practicadas ha realizado la Hacienda Tributaria exista una modificación cuantitativa de aquellas que afecte al tipo penal por el importe en él exigido".

Según se afirma en la resolución, "no puede concluirse la existencia de dato alguno que deba llevar a considerar modificada la cuota fijada por la Hacienda Tributaria, que excede para cada anualidad denunciada de los 120.000 euros".

"Es por todo ello que debe estimarse el recurso y revocarse la resolución de instancia, a fin de que sean objeto de instrucción las deudas tributarias derivadas del no cumplimiento de la obligación de retención e ingreso de los importes retenidos por el IRPF correspondientes a los ejercicios de 2010, 2011, 2012", concluye la Audiencia de Navarra.

761.936 euros

La resolución de la Audiencia Provincial hace que prospere de forma firme el recurso de la Hacienda Foral, que en la querella que presentó por los 5 millones de IVA no pagados de 2010 a 2013 (por no declarar los ingresos de taquillas y abonos) también reclamaba impagos del IRPF de sus trabajadores por valor de 761.936 euros (278.636 en 2010, 227.148 en 2011 y 256.152 en 2012), asunto desestimado en dos ocasiones durante la instrucción, pero que ahora también va a ser investigado.