Tuvimos noticia de los hechos el pasado sábado a través de estas mismas páginas de DNA: el torneo de fútbol para benjamines que pensaba organizar el C.D. Treviño este pasado fin de semana no pudo celebrarse y, en consecuencia, 390 chavales de 9-10 años se quedaron en casa, quién sabe si jugando a la Play? El indignado presidente del club ha dicho que esto no se va a quedar así, que va a mover “Roma con Santiago” y que va a recabar los apoyos necesarios para modificar la normativa que establece límites para la organización de este tipo de actividades. Mientras tanto, el presidente de la Federación Alavesa de Fútbol y el técnico de deportes de la Diputación Foral de Álava son el feo y el malo de la película, o al revés, que no está tan claro, por hacer cumplir la ley. ¿Cómo hemos llegado a esta situación? ¿Por qué ha sido posible este escenario? ¿Debemos aceptar esta situación? A la primera pregunta deben responder sus protagonistas, y a la tercera, la ciudadanía vasca en el ejercicio de su derecho a decidir, aunque en ambos casos sería bueno que tanto los unos como los otros sepamos por qué las expectativas del club y las obligaciones de las instituciones deportiva y foral han colisionado en esta ocasión. El deporte escolar, la practica deportiva en edad escolar en realidad, forma parte del entramado legislativo vasco al más alto nivel. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco de 1979 nacido de la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 10.36 que la CAPV tiene competencias exclusivas en Turismo y Deporte. Ocio y esparcimiento. En virtud de esta competencia, el Parlamento promulgó la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco en cuyo título V, capítulo I, se establecen las líneas maestras del deportes escolar. Sin grandes novedades con respecto a lo ya establecido en la anterior ley, el deporte escolar es el ámbito de practica deportiva infantil y juvenil, o lo que es lo mismo, la única manera legal que los menores de 16 años tienen de participar en competiciones deportivas oficiales en el País Vasco. Además, y por motivos que requieren un debate más profundo imposible en este momento, se manda a las Diputaciones forales que aprueben cada año programas de actividades (léase convocatorias de subvención) que estarán orientados a complementar la educación escolar integral, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores (art. 55.1), y se les dan ciertas pistas para hacerlo: integración de la población escolar con minusvalías, control estricto de las competiciones para los menores de 15 años, participación preferente a través de los centros escolares y asesoramiento de la federaciones deportivas.

Este título legal se desarrolló diez años después mediante el decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre deporte escolar, que sustituyó al pionero decreto 160/1990 que tanto inspiró al resto de Comunidades Autónomas de España. En este decreto, por ir al grano, se establecen los distintos itinerarios de práctica (participación, rendimiento, identificación de talentos y promesas), los distintos tipos de actividades (de enseñanza, de competición, de detección y otras), las distintas categorías de edad (prebenjamín, benjamín, alevín infantil y cadete), y (art. 5) los ámbitos territoriales de las actividades: local y comarcal para prebenjamines y benjamines; provincial para alevines; País Vasco para infantiles y supracomunitario para cadetes. En cumplimiento de todo lo anterior, la Diputación de Álava publicó la Orden Foral 145, de 16 de julio, dando a conocer las normativas que regulan el deporte escolar, campaña 2014-2015, a través de centros educativos y entidades sin ánimo de lucro (centros escolares, AMPAS, clubes deportivos?) y en las que se incluía un anexo VII sobre la Regulación del procedimiento de concesión de autorizaciones para la organización de actividades deportivas para deportistas en edad escolar no incluidas en el Programa Escolar de la Campaña 2014-2015 estableciendo el procedimiento para solicitar, por ejemplo, la organización de un torneo de fútbol para benjamines en Navidad. Por muy doloroso que resulte, una vez tenido conocimiento del evento, la DFA no pudo hacer dejación de sus funciones normativas y a nadie más que al presidente del club organizador se le pueden pedir explicaciones por la suspensión y la decepción, y sobre el C.D. Treviño cayó todo el peso de la ley. Ley que, a la vista de su meticulosidad, debe de considerar que la práctica deportiva infantil y juvenil es la piedra angular de la ciudanía vasca del futuro y contra la que, al parecer, estaba barrenando este presidente. Sin embargo, y dado que resulta imposible que las almas sensibles no nos sintamos más cerca del bullicio mañanero de los campos de juego que de la silente norma surgida de los despachos y los escaños, con el mismo rigor debemos preguntarnos por qué semejante tesoro no está mejor custodiado, suficientemente dotado de medios, escrupulosamente gestionado por profesionales competentes y puesto al servicio de entregados aficionados a los que se les debe reconocer y formar debidamente. Y por esto, como ciudadano, me pregunto, pensando en esos 390, por qué la práctica deportiva infantil y juvenil en nuestra Comunidad debe seguir siendo cuestión de Estado cuando las Instituciones competentes no parecen dispuestas a asumir la responsabilidad que la formulación de esos bellos objetivos les compromete a ellas antes que a nadie.