santiago de Compostela - La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña absolvió ayer del delito de malversación de caudales públicos a la expresidenta de la Fundación Camilo José Cela, Marina Castaño; al exconselleiro de Manuel Fraga y expatrono de la entidad, Dositeo Rodríguez, y a su hija, Covadonga Rodríguez -que sustituyó al gerente en esa función y ejercía de subdirectora-, así como al ex director gerente Tomás Cavanna. Las acusaciones sostuvieron que los sospechosos fingieron el despido del director gerente de la Fundación en 2010, por el que cobró una indemnización de 150.000 euros.
“Los indicios no son suficientes para inferir con certeza, más allá de toda duda razonable, que el despido fue una simulación. Esto es, que tal despido no existió, que todo fue consecuencia de un acuerdo o connivencia entre los acusados para dar al director gerente un dinero sin que hubiese razón para ello, puesto que tenía la intención de marcharse voluntariamente de la Fundación”, argumenta el tribunal.
Los jueces inciden en que la interpretación conjunta de los indicios “no permite considerar que la única inferencia posible sea la existencia de un despido simulado”. Al respecto, consideran que esa interpretación “hace plausible una alternativa, un despido real con pago de una indemnización de 150.000 euros con la que estuvieron conformes el Patronato y la Xunta”. La Audiencia recuerda que para absolver a los acusados “no es necesario afirmar que el gerente nunca tuvo intención de irse y fue despedido contra su voluntad”, sino que es suficiente “con que esa alternativa exista y sea plausible, que lo es, al menos tanto como la de las acusaciones”.
“La tesis de la simulación que mantienen las acusaciones es una entre las varias que cabe inferir de los indicios y del resultado de la prueba. Ni siquiera es la más plausible. Por eso no se puede declarar probada la existencia de la simulación, hecho nuclear del que las acusaciones hacían depender la existencia del delito”, señalan los magistrados en el fallo, que concluyen que, en consecuencia, “los acusados deben ser absueltos del delito por el que fueron acusados”.
Asimismo, consideran que los fondos con los que se pagó la indemnización eran “públicos en su origen”, pero privados en el momento en que se entregaron porque se integraron en el patrimonio de la Fundación, por lo que “no podían ser objeto del delito de malversación”.
Registro En el fallo, los magistrados aclaran sobre la petición de las defensas de la nulidad de las actuaciones a partir de la entrada y registro en la fundación por la existencia de un “hallazgo casual”, que esa actuación tuvo lugar en la Fundación Camilo José Cela el 24 de julio de 2012 “autorizada en el auto dictado el día anterior por el Juzgado Número 2 de Padrón”. “En ese auto se autorizaba la ocupación de la documentación, tanto en soporte papel como informático, que pudiera guardar relación con los hechos investigados, entre los que se incluía, entre otros, la contratación de algún personal”, alegan. El examen de la documentación incautada, añaden, “reveló la existencia de documentos de los que el Ministerio Fiscal y el juzgado de instrucción infirieron la existencia de indicios de delito en el despido del acusado” Tomás Cavanna. Lo que puede calificarse como “hallazgo casual”, destacan.
La defensa sostiene que la prueba practicada sobre los hechos averiguados como consecuencia de ese hallazgo no previsto, relativo a hechos que inicialmente no habían sido objeto de denuncia, “es nula y no puede ser valorada”. Frente a ello, los magistrados aclaran que “se trata, en suma, de aquellos descubrimientos casuales que pueden aportar luz para el esclarecimiento de los hechos de carácter novedoso (puesto que permanecían ocultos), y que han de ser investigados, siempre que la autoridad judicial pondere su importancia, salvaguarde el principio de especialidad y justifique su necesidad y proporcionalidad”. - E. P.