madrid - La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de resarcimiento por daños y perjuicios formulada por las entidades Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), y Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)”, por los perjuicios causados por la entrada en vigor y aplicación del Real Decreto de 2012 que implantó el denominado canon digital. Los recurrentes reclamaban ser indemnizados por el Estado por implantar el canon, que fue anulado por el propio Supremo el pasado mes de noviembre por ser contrario al derecho de la Unión.
La desestimación se basa, según señala el Supremo, en que los recurrentes no han aportado a la causa el informe pericial que ellos mismos anunciaron que presentarían en el recurso que formularon en 2013 contra el canon digital, donde pedían la indemnización. Así, señala que en el súplico del escrito de demanda de las sociedades se pedía que se declarase el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados por el Real Decreto impugnado, sobre la base del dictamen pericial que se aportaría a la Sala. “Y lo cierto -dice el Supremo ahora- es que dicho informe no ha sido aportado al recurso.” El alto tribunal añade que se acordó requerir a la recurrente para que aportara el informe pericial. Y posteriormente, mediante providencia de 12 de diciembre de 2013, se tuvo a la parte por renunciada respecto del dictamen pericial que había anunciado. Resolución que no fue impugnada, por lo que adquirió firmeza. - E.P.