Madrid - El Tribunal considera que la publicación ha vulnerado su derecho a la intimidad y a la propia imagen al publicar, sin su consentimiento, unas fotografías tomadas mientras estaba en una terraza privada. El Alto Tribunal confirma la condena de la Audiencia Provincial de Madrid contra Hearst Magazines, editora de la revista, argumentando que la notoriedad pública de un personaje “no le priva de mantener ámbitos reservados a su intimidad y de excluir del conocimiento público lo que concierne a su vida privada”. Según la Sala de lo Civil, las imágenes publicadas en 2009 y que mostraban a Cruz leyendo en una tumbona al lado de su pareja en una terraza privada, no se pueden incluir en el derecho a la libertad de información porque su único objetivo era el de “satisfacer la curiosidad humana para conocer la vida de otros”.
intromisión ilegítima Recuerda que su propia jurisprudencia ya estableció que la intromisión será ilegítima cuando las imágenes se tomen en un lugar privado o en uno público pero “recóndito, apartado, de difícil acceso, buscado por la persona afectada para preservar la intimidad o determinados aspectos de su imagen”.
“No es posible exigir un aislamiento espacial extraordinariamente gravoso de estas personas para poder disfrutar de la privacidad a la que también tienen derecho ante el acoso de determinados medios de comunicación”, concluyen los magistrados del Supremo. - Efe