Sevilla. José Ortega Cano fue condenado ayer a dos años y medio de cárcel por homicidio imprudente por un accidente de tráfico en el que murió una persona, aunque la juez anuló la prueba que le detectó una alcoholemia triple de la autorizada porque la cadena de custodia de la sangre se rompió. Su abogado defensor, que confía en que finalmente no tendrá que ingresar en prisión, recurrirá la resolución judicial, igual que harán los letrados de la víctima, Carlos Parra, que reclaman que se amplíe la condena por conducción bajo los efectos del alcohol.

Ortega Cano ha sido condenado a dos años, seis meses y un día de prisión, a tres años y medio de privación del derecho a conducir vehículos, que equivale a su pérdida, y a que indemnice con 119.731 euros a la viuda del fallecido, con 19.955 euros a cada uno de sus dos hijos y con 9.977 euros a su madre.

La sentencia del juzgado penal 6 de Sevilla anuló la prueba que detectó en Ortega una alcoholemia de 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre, el triple de la autorizada, porque se rompió la cadena de custodia de las muestras en el hospital Virgen Macarena de Sevilla, donde ingresó en estado grave.

La juez considera demostrado que sobre las 22.30 horas del 28 de mayo de 2011 Ortega Cano circulaba a 125 kilómetros por hora, velocidad "muy superior" a la autorizada en la carretera A-8002 entre Sevilla y Castilblanco de los Arroyos, invadió el carril contrario durante sesenta metros y colisionó con un vehículo que circulaba correctamente, cuyo conductor falleció en el acto.

La sentencia concede credibilidad a los cuatro profesionales de emergencias que atendieron al torero y que no le apreciaron "ningún signo externo de embriaguez": el bombero que le sacó de su todoterreno, el médico de la ambulancia, el médico del Centro de Salud de Castilblanco de los Arroyos y el intensivista que le hizo la historia clínica tras su ingreso en Urgencias.

Frente a ellos, un camarero que dijo que Ortega Cano "no se tenía en pie" solo hizo una apreciación subjetiva sin ninguna corroboración objetiva, como haberle visto beber, y el dueño del último bar donde paró el acusado desmintió en el juicio su supuesta afirmación de que llevaba "una cogorza como un mulo".

La juez concluye que Ortega Cano incurrió en delitos de homicidio por imprudencia grave y contra la seguridad vial en un accidente que pudo deberse a que se quedó dormido o a una desatención.

El abogado de Ortega, Enrique Trebolle, dijo que, una vez anulada la prueba de alcoholemia, confía en lograr la absolución en su recurso ante la Audiencia de Sevilla. Añadió que nada más conocer el fallo llamó por teléfono a su cliente, que reaccionó de manera "quieta, reflexiva, con aceptación de los hechos y confianza en sus abogados", aunque reconoció que "una sentencia de estas características no es algo positivo". Sobre la posibilidad de que el torero ingrese en prisión, al haber sido condenado a más de dos años, reconoció que el riesgo existe, aunque menos ahora que se ha "quitado lo más importante", la conducción bajo los efectos del alcohol.

Los abogados que ejercieron la acusación en nombre de la familia del fallecido recurrirán para que la condena se amplíe a la conducción bajo los efectos del alcohol, algo que certificaron "no uno, sino tres testigos y las pruebas del Instituto de Toxicología".

Las asociaciones de víctimas de tráfico lamentaron que Ortega haya sido condenado "solo" a dos años y medio de prisión, una pena que consideran "insuficiente" y que demuestra que "matar en la carretera es baratísimo". >efe