PAMPLONA. La Audiencia sostiene que el contenido del rap sobre la entonces primera edil pamplonesa es "una crítica política a una actuación pública".

Tras un auto de mayo pasado del Juzgado de Instrucción 2 que decretó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, Barcina interpuso un recurso que conllevó como medida cautelar la retirada del vídeo que dio lugar a esta causa.

Para la demandante, el rap de "La chula potra" contiene "expresiones vejatorias, insultos y ofensas que superan los límites de la mera crítica" y añade al respecto que términos como "puta o fulana no pierden su signifiación injuriosa por el contexto en que se formulen".

La sala sin embargo indica que el Tribunal Constitucional ha declarado que la libertad de expresión e información "han modificado profundamente" la forma de afrontar delitos contra el honor, un derecho que además "se debilita" cuando sus titulares son personas que ejercen funciones públicas.

Y al respecto precisa el fallo que el rap de "La chula potra" está vinculado al desalojo y derribo del frontón Euskal Jai de Pamplona, utilizado por jóvenes, unos hechos que tuvieron "amplia repercusión entre la ciudadanía, llegando a producirse una notable alteración del orden público".

En cuanto a algunas expresiones, la sala admite que de manera aislada "resultan ofensivas" pero el vídeo del rap recoge una explicación previa y su ritmo y léxico es el que "acompañan a estas composiciones", que también incluye otras frases que "evidencian la disconformidad" con el citado desalojo.

Por ello "no pueden calificarse" de injurias, indica el tribunal, que en todo caso apunta que sería "deseable la corrección en la crítica política, evitando expresiones ofensivas".