MADRID.Así lo ha acordado el pleno de la Sala de lo Militar, que argumenta que tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria Histórica esa condena por motivos políticos e ideológicos ya ha sido reconocida "como radicalmente injusta" y se ha declarado "su ilegitimidad por vicios de fondo y forma", por lo que carece actualmente de vigencia jurídica.
El poeta fue condenado por delito de adhesión a la rebelión previsto en el artículo 238.2 del Código de Justicia Militar del año 1890 a la pena de muerte en una sentencia dictada por el Tribunal de Prensa de Madrid en el procedimiento Sumarísimo de urgencia 21.001, que posteriormente fue conmutada por una pena de 30 años de prisión, que no llegó a cumplir, ya que murió en la cárcel en 1942.
Los familiares de Hernández y la Comisión Cívica para la Recuperación de la Memoria Histórica de Alicante pidieron el pasado mes de julio la revisión y anulación de la sentencia de pena de muerte dictada contra el poeta al considerar insuficiente la Declaración de Reparación y Reconocimiento Personal del poeta que el Gobierno les había entregado en marzo del año pasado, cuando se cumplieron cien años de su nacimiento.
La familia desea recuperar el buen nombre de poeta y pidió al Supremo que anulara su condena a muerte en virtud de, según alegaron, nuevas pruebas desconocidas en el momento de dictarse sentencia.
Entre dichas pruebas se encuentra otro Sumario, con el número 4.487, incoado por el Juzgado de Orihuela (Alicante) contra Miguel Hernández.
Dicho proceso tuvo lugar cuando el poeta, tras ser excarcelado en Madrid, regresó a Orihuela a la espera de juicio y una vez allí volvió a ser denunciado por caciques y oligarcas del lugar que lo entregaron a la Justicia, que a su vez ordenó su ingreso en la cárcel de San Miguel.
Durante la instrucción de este proceso varias personas presentaron cartas de intercesión a favor de Miguel Hernández, entre ellas el abogado y secretario de la Jefatura Provincial de la Milicia de la Falange y las Jons Juan Bellod Salmerón, que conocía al poeta desde niño.
En esa misiva, que no se tuvo en cuenta en el juicio del que resultó la condena de muerte, Bellod dice sobre el poeta: "garantizo plenamente su conducta y actuación, así como su fervor patriótico y religioso que se revela por lo demás en la lectura de su producción literaria (...)".
Supremo que declarara la nulidad e inexistencia jurídica de la misma, al estimar que es una resolución que actualmente carece de vigencia jurídica debido a su declaración de ilegitimidad derivada de la Ley de Memoria Histórica.
En su escrito recordaba que la Fiscalía se pronunció al respecto en un asunto similar a raíz de la petición de la Generalitat de Catalunya de que el fiscal general planteara ante el Supremo un recurso de revisión contra las sentencias que condenaron a muerte al presidente Lluis Companys.