“No te me acerques, me das asco”: la Justicia avala el despido de una camarera por humillar a una compañera
Un restaurante de Mallorca se vio obligado a prescindir de la trabajadora por su comportamiento ofensivo
¿Qué hacer cuando un compañero de trabajo te cae mal? La respuesta parece sencilla: mantener la profesionalidad y evitar que los conflictos personales afecten al entorno laboral. Sin embargo, la situación se complica cuando las diferencias derivan en acoso laboral, insultos o comportamientos vejatorios que terminan afectando a la salud emocional de la víctima.
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Los expertos en comportamiento y emociones recomiendan identificar qué conductas concretas generan malestar, intentar comprender las diferencias personales y establecer límites claros. Cuando las tensiones son constantes y repercuten en el rendimiento del equipo, resulta aconsejable mantener una conversación constructiva con la persona implicada o, en el peor de los casos, solicitar la intervención del departamento de Recursos Humanos.
Pero, ¿qué ocurre cuando ninguna de estas medidas funciona? Es quizá el momento de llevar las cosas ante los tribunales. Precisamente esta fue la situación que vivió una trabajadora de un restaurante de Mallorca, cuyo caso terminó llegando al Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB).
La cubitera de la discordia
El origen del conflicto fue el continuo acoso laboral y humillación que sufría por parte de una compañera. Según recoge la sentencia, desde 2022 la trabajadora tuvo que soportar expresiones ofensivas como “me das asco”, “no te me acerques” o “te quiero lo más lejos posible de mí”, entre otros comentarios despectivos que se repetían de forma habitual.
Los hechos se agravaron el 24 de julio de 2022, cuando la trabajadora ahora despedida recriminó a su compañera haber dejado una cubitera en el suelo del local. Un enfrentamiento en el que la víctima "terminó llorando y visiblemente afectada". La discusión derivó en nuevos insultos incluso después de que ambas fueran llamadas por el propietario del establecimiento, con la trabajadora no solo no retractándose de su comportamiento, sino continuando en su empeño de hacerle la vida imposible.
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Un desacuerdo que dio el pistoletazo de salida a un periodo de casi cuatro años marcados por enfrentamientos continuos, durante los cuales la afectada optó por guardar silencio para evitar conflictos. Sin embargo, la presión psicológica fue tan intensa que llegó a plantearse abandonar su puesto de trabajo.
Un comportamiento reiterado delante de clientes
Ante esta situación, los responsables del conocido restaurante mallorquín decidieron proceder al despido disciplinario de la trabajadora agresora, al considerar que había cometido una falta muy grave debido a su comportamiento ofensivo y reiterado hacia una compañera. En varias ocasiones fue necesaria la intervención de otros empleados para frenar los enfrentamientos, mientras que el evidente estado de ansiedad de la víctima no consiguió poner fin a los agravios.
La trabajadora despedida recurrió la decisión ante los tribunales alegando que los hechos habían sido exagerados y que todo respondía a una discusión aislada. No obstante, los magistrados concluyeron que existía una actitud continuada de desprecio y hostilidad, acreditada mediante expresiones como “eres estúpida” o “me das malas vibraciones”. Además, destacaron que estas conductas se produjeron delante de clientes y otros trabajadores, una circunstancia que agravó notablemente los hechos.
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La sentencia confirma que los insultos en el trabajo, las vejaciones y el comportamiento ofensivo reiterado fueron determinantes para declarar procedente el despido. Tanto la Sala de lo Social del TSJB como el Juzgado de lo Social número 3 de Palma consideraron acreditado que la empleada generó un clima laboral insostenible, afectando gravemente a la víctima y al normal funcionamiento de la empresa.
La resolución recuerda además que los insultos, humillaciones y malos tratos laborales están expresamente tipificados como faltas muy graves en el Convenio Colectivo de Hostelería. Este tipo de conductas pueden justificar un despido disciplinario sin derecho a indemnización, al tiempo que refuerzan la obligación de las empresas de garantizar un entorno de trabajo seguro y libre de cualquier forma de acoso, vejación o humillación.
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