La organización agraria, ARAG-ASAJA, ha recordado a los viticultores riojanos que, solo hasta el próximo 15 de agosto, el Reglamento de la DOCa Rioja permite el riego del viñedo sin comunicación previa al Consejo Regulador. A partir de esta fecha, y hasta que comience la vendimia, solo estará autorizado el riego con sistemas localizados, es decir, por goteo o aspersión.

En estos casos, los procedimientos son diferentes. Por un lado, si el agricultor quiere regar por goteo, únicamente será necesario comunicarlo por escrito a los Servicios Técnicos del Consejo con una antelación mínima de 24 horas. Por otro lado, si el viticultor quiere regar por aspersión, deberá solicitar la autorización con 24 horas de antelación y esperar a recibir la correspondiente autorización de los Servicios de Inspección del Consejo Regulador.

Además, para facilitar las gestiones de los viticultores, la solicitud y comunicación se pueden realizar de forma telemática a través de los formularios habilitados en la web del Consejo Regulador www.riojawine.com.

El artículo 9 de la Ley de la Viña y del Vino, indica que la norma particular de cada v.c.p.r.d. podrá establecer la forma y condiciones en que esté autorizado el riego en su zona de producción, así como las modalidades de aplicación, incidiendo en que se tenga en cuenta el principio de que estas prácticas tiendan a mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima-suelo, a fin de obtener productos de alta calidad.

Por su parte, el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja establece que “con carácter general, las prácticas culturales tenderán a optimizar la calidad de las producciones”. Por ello, “el riego será regulado anualmente por el Consejo Regulador, pudiendo autorizarlo para mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima-suelo, en las modalidades de riego por goteo, aspersión o a manta, de manera que se garantice un mínimo de aporte hídrico no inferior a 600 litros por año, del que al menos un cincuenta por ciento se suministrará entre la brotación y el envero, siempre que se establezca una fecha límite para la realización de esta práctica, al menos con una antelación de treinta días al inicio de la vendimia y, salvo circunstancias excepcionales, del 15 de agosto de cada año. Todo ello con el fin de contribuir a la obtención de productos de calidad y señalando las condiciones prácticas en las que el mismo pueda efectuarse y época de realización.”