- El Pleno del Consejo Regulador aprueba las normas de campaña para la vendimia. El punto de partida es que se permitirá la entrada en bodega de un volumen equivalente al 100% de los rendimientos establecidos, lo que supone 6.500 kilos por hectárea para uvas tintas y 9.000 para blancas, y un rendimiento de transformación del 70%.

En el caso de las uvas tintas, el máximo amparable será del 95%, es decir, de 6.175 kilos por hectárea, mientras que el 5% restante (325 kilos) podrá destinarse a stock cualitativo o a vino común si dicho stock no queda formalizado. En el caso de las uvas blancas, el máximo amparable será también del 95%, es decir, de 8.550 kilos por hectárea, destinándose el 5% restante (450 kilos) a vino común.

Estos rendimientos de producción de uva fijados por el Pleno del Consejo Regulador se contabilizarán de forma separada e independiente para las variedades tintas y para las blancas, con detalle de unas y otras, por razones de trazabilidad, y en justificación de la posible mención de las mismas en el etiquetado. Esa producción se reduce en el caso de los viñedos singulares, que están sujetos a unos criterios mucho más estrictos. En este caso, la cantidad máxima amparable para un viñedo singular será el resultado de aplicar 5.000 kilos de uva por hectárea para las variedades tintas y 6.922 kilos de uva por hectárea para las variedades blancas. En cuanto al rendimiento, la transformación amparable uva-vino, con carácter general, se establece en el 70%, lo que supone 74 litros por cada 100 kilos de vendimia, y en el caso de viñedo singular será del 65%. Para los espumosos de calidad, la transformación amparable se fija en el 62%.

Las normas también establecen los criterios que se seguirán, de acuerdo con el pliego de condiciones con el que funciona la denominación Rioja. Así, se establece que perderán el derecho al amparo las partidas de uva procedentes de parcelas con producciones excesivas no contempladas en el pliego de condiciones y que así haya sido comprobado por el servicio de veedores. Previamente, los titulares serán requeridos para que ajusten su producción a base de aclarados previos a la segunda visita que deberán realizar los técnicos del servicio de veedores, ya que de no haberlo realizado perderán el amparo de la denominación.

Por contra, cuando ese servicio constate que hay parcelas que han sufrido mermas muy elevadas en la producción por circunstancias meteorológicas o de cultivo, se procederá a la revisión del rendimiento máximo amparable, en función de las posibilidades de recuperación productiva.