- Tras comprobar el avance que ha tenido en Europa la gripe aviar, que ha obligado al sacrificio de granjas enteras en la zona de Las Landas, el Gobierno Vasco ha publicado esta semana la orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas de prevención a adoptar en explotaciones avícolas de la CAV.

Antes de llegar a esta situación, desde la Diputación Foral de Álava, ya se habían comenzado a impartir recomendaciones a los granjeros, pero la orden viene a consolidar las medidas que se deben adoptar para prevenir problemas.

Las medidas establecidas atañen también a los cazadores, a quienes les ha quedado prohibida la utilización de pájaros de las órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo para atraer aves silvestres en prácticas cinegéticas.

Asimismo, se restringe la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, será comunicado a la Diputación correspondiente, que podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves de corral en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de estas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

También se prohibe dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua, a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar. Los depósitos de agua situados en el exterior, requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves silvestres.

Junto a estas medidas, queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales incluyendo certámenes ganaderos y muestras. No se considerarán como aves cautivas las de un establecimiento para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento para su venta al por menor a particulares.

Finalmente, la suelta de aves de corral destinadas repoblación de áreas de caza para la práctica cinegética, queda supeditada a autorización expresa de la Diputación.