l Gobierno Vasco actualizó ayer su documento de preguntas y respuestas sobre las restricciones vigentes como consecuencia de la pandemia. La primera edición de este documento es del 26 de octubre de 2020 y la de ayer es ya la quinta edición de las dudas planteadas por la ciudadanía.

¿Sigue vigente la limitación de permanencia en grupos de más de seis personas en espacios públicos y privados? Sí. La limitación de permanencia en grupos de más de seis personas será aplicable todos los días salvo para las cenas y comidas navideñas de los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero de 2021. En esos días el límite máximo de personas será de 10. El decreto recomienda que no accedan a estos encuentros más de dos unidades convivenciales, que su composición no varíe en las diferentes celebraciones y que, en todo caso, se tenga especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para la Covid-19. dsa

¿En el límite de 10 personas contemplado en la pregunta anterior para los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, se han de tener en cuenta también a los niños y menores de edad? Sí. En el límite máximo de 10 personas entran todas las personas,independientemente de su edad.

¿Sigue vigente la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi? Sí, salvo entre los días 23 y 26 de diciembre de 2020 y entre el 30 de diciembre de 2020 y 2 de enero de 2021 para aquellos desplazamientos fuera de la CAE a residencias de familiares y personas allegadas, siempre que se cumplan los límites a la permanencia de grupos de personas aplicables en la Comunidad Autónoma de destino.

¿Deben respetarse estas fechas tanto para la ida como para la vuelta a la residencia habitual? En el caso de personas residentes en la Comunidad Autónoma Vasca, estas fechas deben respetarse para salir de Euskadi, y siempre que sea para reunirse con familiares o personas allegadas. La salida para disfrutar de vacaciones desde la CAE no está autorizada. Las personas residentes en Euskadi pueden volver a su residencia habitual cuando lo necesiten.

¿Para las personas que vienen a Euskadi a visitar a familiares o personas allegadas también se aplica de la misma manera? Sí.

¿Puedo desplazarme a otros Territorios Históricos de Euskadi? De momento y salvo las excepciones previstas, no. Se permitirán este tipo de desplazamientos desde las 00.00 horas del día 23 de diciembre de 2020.

¿Puedo acceder al municipio colindante a pesar de estar en otro Territorio Histórico? ¿y si está en otra Comunidad Autónoma? Si el municipio colindante se encuentra en otro Territorio Histórico, sí, en los mismos términos que en el resto de municipios. No se puede acceder al municipio colindante si se encuentra en otra Comunidad Autónoma.

¿Cómo se regulan las cuestiones que conciernen a aquellos municipios que constituyen enclaves en Euskadi? Aquellos municipios que constituyen enclaves reciben el tratamiento propio del territorio histórico que les circunda (Trebiño, Villaverde…).

¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores? Sí, siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.

¿Pueden mis padres visitar a su nieto, en caso de que no vivamos en el mismo Territorio Histórico? Hasta el 23 de diciembre solo se permite la movilidad dentro del territorio histórico de residencia y entre municipios colindantes de diferentes territorios históricos.

Tengo que atender y alimentar a varios animales que se encuentran en una finca en un municipio que no es de mi Territorio Histórico. ¿Puedo desplazarme? ¿Cómo lo justifico? Un desplazamiento para atender animales está autorizado. Puede justificarse mediante cualquier documento que acredite la propiedad de los animales, o con una declaración responsable en la que se explicite la dirección en la que van a ser atendidos.

Soy divorciado. Según la sentencia de divorcio puedo estar con mis hijos dos veces a la semana pero viven en una localidad diferente a mi Territorio Histórico de residencia. ¿Puedo desplazarme para realizar estas visitas? Un desplazamiento para atender a los hijos o hijas atendiendo al régimen establecido en una sentencia de divorcio, está autorizado porque forma parte de las excepciones contemplada.

¿Cómo se justificaría ante una autoridad que el motivo de un traslado a otro Territorio Histórico es el cuidado de personas mayores o menores? Mediante un justificante emitido por la persona responsable de la persona a cuidardemostrando la vinculación familiar e identificando la persona a la que se prestan los cuidados. Del mismo modo, se puede acreditar mediante una declaración responsable de la persona cuidadora que especifique la dirección y teléfono de la persona a la que se va a atender.

Soy de Artziniega y habitualmente acudo a Bilbao a hacer compras y demás actividades socio-económicas. ¿Puedo seguir haciéndolo aunque sea otro Territorio Histórico? Hasta el 23 de diciembre, no. El movimiento solo es posible en el territorio de residencia, en este caso Álava.