as nuevas medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno Vasco para hacer frente a la expansión del coronavirus entraron ayer en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV). La orden "recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, así como que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas", fijando ese límite máximo de diez personas como obligatorio para hostelería y txokos, cocktails y buffets o actividades en hoteles y cámpings y la práctia de deporte no federado, así como de turismo activo o visitas a centros turísticos.

La consejera de Salud, Nekane Murga, firmó ayer por la mañana la normativa por la que se modifica, por tercera vez, el anexo de la Orden de 18 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por covid-19, reformado anteriormente el 28 de julio y el 7 de agosto. La nueva orden recoge las medidas contenidas en la declaración de actuaciones coordinadas por el Ministerio de Sanidad que resultan de "obligado cumplimiento", y se procede a su adaptación por la Comunidad autónoma. Murga dispone que, como consecuencia de situaciones territoriales específicas, como brotes epidemiológicos centrados en un municipio, comarca o territorio, podrá dictar "medidas específicas" de aplicación en dicho ámbito territorial "que complementen o amplíen" las ya determinadas. Estas restricciones serán objeto de seguimiento y evaluación continua.

La orden recoge unas obligaciones y recomendaciones generales, entre las que destaca la limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable a un máximo de 10 personas. En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y txokos, se excluye la obligación del uso de la mascarilla sólo en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

No será exigible en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal. Para los desplazamientos y paseos en ellas, sí será obligatorio. Se tiene que usar de modo adecuado de la mascarilla, de forma que cubra desde parte del tabique nasal hasta el mentón incluido, y no deberá estar provista de válvula exhalatoria.En caso de brote epidémico, se realizarán PCR en las poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, como, por ejemplo, residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.

La orden contempla, asimismo, la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de dos metros.

Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados. No se podrá superar el 60% del aforo permitido. En los lugares de culto, el límite será del 75% del aforo.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, así como los centros o parques comerciales, podrán abrir sin límite, respetándose un 60% en los espacios comunes y espacios recreativos. En el caso de los mercadillos, no se podrá superar el 60% de los puestos habituales o autorizados.

En establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas, se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa y solo podrán permanecer un total de 60, de forma simultánea, en el interior de un local.

Además, se permite el acceso al interior y al servicio en barra, con distancia física de 1,5 metros entre clientes, pero deben permanecer en sentados. Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 10 personas. Los establecimientos deben cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que puedan acceder clientes ni servirse consumiciones desde la medianoche. No podrán reabrir antes de las 06.00 horas.

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles, campings y alojamientos turísticos se realizará con garantías de mantenimiento de la distancia de 1,5 metros. El aforo máximo de cada una de las zonas comunes será del 60%, no pudiendo superar en ningún caso el límite de 60 personas de forma simultánea. Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 10 personas.

Las salas de cine, teatros, circos de carpa, auditorios, palacios de congresos y establecimientos y espacios similares que se destinen a espectáculos públicos, actividades culturales y recreativas y celebración de reuniones, podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo del 60% de su capacidad autorizada en cada sala o espacio, con un máximo de 600 personas. En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria. Se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un aforo máximo permitido del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 1.000 personas, y deberán permanecer en un asiento preasignado. No se permite la celebración de romerías, exhibiciones de música o baile en espacios abiertos y otros eventos populares.

En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 60%. El tiempo máximo de asistencia a las piscinas por persona y jornada será de tres horas.

Se permite la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público en espacios cerrados, con un aforo máximo del 60% y hasta un límite de 600 personas. Al aire libre, el máximo será de 1.000 personas.

Se declara el cierre de discotecas y el resto de establecimientos de ocio nocturno. Se prohíbe toda actividad en lonjas juveniles y locales de características similares. El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos, ajeno a los establecimientos de hostelería o similares, será considerado como "situación de insalubridad".

Por ello, se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. Las autoridades podrán aplicar sanciones. Además, el transporte público tendrá como horario máximo de salida las 01.30 horas.

Se realizarán PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo, así como a los empleados que regresen de permisos y vacaciones, o a los nuevos trabajadores. Asimismo, se harán periódicamente pruebas al personal que esté en contacto directo con residentes. Se limitarán las visitas a una persona por residente, con duración máxima de una hora al día, y se restringirán "al máximo" las salidas de los residentes.