- Las nuevas restricciones para hacer frente en Euskadi a la segunda ola del covid-19 prohiben que grupos de más de diez personas se reúnan tanto en la calle como en bares y restaurantes, entre otras medidas que afectarán primordialmente a los establecimientos hosteleros y el ocio nocturno. Las consejeras Arantxa Tapia, Nekane Murga y Cristina Uriarte anunciaron ayer en rueda de prensa, tras la primera reunión del comité asesor del plan de protección civil de Euskadi (LABI), las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno Vasco para frenar la expansión del coronavirus en los tres territorios, con las que el ejecutivo autonómico busca reducir, "lo antes posible" -Tapia no aclaró ayer si su entrada efectiva en vigor será hoy o mañana- la ola de contagios que Euskadi está sufriendo en las últimas semanas. Como se preveía, los bares y restaurantes acaparan las principales novedades. De este modo, en los establecimientos hosteleros, txokos incluidos, queda prohibido consumir, tanto en el interior como en el exterior, en grupos de más de diez personas por mesa o grupo de mesas. En grupos sólo se podrá consumir sentado, manteniendo distancia de 1,5 metros entre el cliente de una mesa y el inmediato de la siguiente. Es decir, entre la espalda del comensal de una mesa y la de otro ubicado en una mesa cercana deberá existir siempre 1,5 metros de distancia, en lugar de entre una mesa y otra, como hasta ahora.

Aunque en la rueda de prensa Tapia apuntó que el número máximo de personas que se permitirán al mismo tiempo en un restaurante son 60, la cifra final dependerá del aforo máximo que tenga habitualmente cada establecimiento, por lo que no queda fijado estrictamente el máximo de personas que podrá estar en un restaurante al mismo tiempo, más allá del que marque la obligación de separar las mesas y sillas con este nuevo requerimiento de que exista 1,5 metros de distancia entre el comensal de una mesa y el de otra. En cuanto al servicio en las barras, estará permitido permanecer en la barra y consumir, pero siempre y cuando las personas estén sentadas y mantengan la distancia de seguridad interpersonal. El horario de cierre de bares y restaurantes serán las 1.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de ningún cliente ni expedir consumición alguna desde las 0.00 horas. Por su parte, en las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos el aforo máximo será el 60%, y en los buffets y cocktails no podrá haber grupos de más de diez personas y sentados, al igual que en las actividades de animación, deportivas y grupales, que deberán ser en grupos de diez personas como máximo.

En cuanto al ocio nocturno, Euskadi decreta el "cierre total" de discotecas, salas de baile, pubs, así como todos aquellos establecimientos clasificados en los grupos 3 y 4 de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas. Además, derivado del cierre de bares y restaurantes, el transporte público finalizará a la misma hora, es decir, a las 1.00 horas. También se prohibe "de forma expresa" el botellón. Igualmente, queda prohibida toda actividad en lonjas y en cualquier local de características similares, y estará prohibido fumar en espacios públicos cuando la persona que fume no pueda garantizar que va a mantener la distancia mínima interpersonal de dos metros con el resto. La mascarilla se retirará exclusivamente para la inhalación y exhalación del humo.

Las novedades se trasladan también al deporte y la actividad física no federada al aire libre, que podrá realizarse de forma individual o colectiva, pero sin contacto físico y en grupos de hasta un máximo de diez personas. Lo mismo que las actividades de turismo activo y de naturaleza, que no podrán hacerse en grupos de más de diez personas, al igual que las visitas en grupo a centros recreativos y acuarios, restringidas a un máximo de diez personas. El aforo en piscinas públicas o privadas se reducirá al 60% y se prohiben estancias superiores a tres horas. En cuanto a las iglesias y lugares de culto, en los velatorios y entierros se limitará a treinta personas, en espacios tanto abiertos como cerrados y en comitivas de enterramiento, el máximo de asistentes.

Por último, en los centros socio sanitarios y para mayores o personas con discapacidad, se realizará al menos una prueba PCR obligatoria a todos los nuevos residentes y a los empleados que se reincorporen en centros socio sanitarios con 72 horas de antelación como máximo. Las visitas en residencias quedan limitadas a una persona con una hora máxima de duración al día, aunque estas medidas se podrán exceptuar en el proceso del final de la vida. También se limitará "al máximo" las salidas de los usuarios.

El Gobierno Vasco reiteró, del mismo modo, la obligatoriedad del uso "correcto" de la mascarilla, de forma que ahora "se incorpora" de forma expresa en la reglamentación que la mascarilla "deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido". Además, para trayectos en transporte público inferiores a dos horas se prohibe consumir comida, y se excluye la obligación del uso de mascarilla exclusivamente en el momento de ingesta de líquidos.

No más de diez personas. En Euskadi quedan prohibidas las reuniones de grupos de más de diez personas tanto en la calle como en bares y restaurantes.

Bares y restaurantes. En los establecimientos hosteleros, txokos incluidos, queda prohibido consumir, tanto en el interior como en el exterior, en grupos de más de diez personas por mesa o grupo de mesas. En grupos sólo se podrá consumir sentado, manteniendo distancia de 1,5 metros entre el cliente de una mesa y el inmediato de la siguiente. Es decir, entre la espalda del comensal de una mesa y la de otro ubicado en una mesa cercana deberá existir siempre 1,5 metros de distancia, en lugar de entre una mesa y otra, como hasta ahora.

Máximo de personas. Aunque Tapia cifró en 60 el número máximo de personas que se permitirán en un restaurante al mismo tiempo, finalmente no habrá un máximo de personas permitidas, más allá del aforo máximo y las limitaciones que provoquen los nuevos requisitos en distancia de seguridad. En cuanto al servicio en las barras, estará permitido permanecer en la barra y consumir, pero siempre y cuando las personas estén sentadas y mantengan la distancia de seguridad interpersonal.

Cierre. Los bares y restaurantes deberán cerrar a las 1.00 horas. Desde las 0.00 horas no podrán recibir a más clientes ni servir más consumiciones

Fumar. Queda prohibido fumar en espacios públicos cuando la persona que fume no pueda garantizar que va a mantener la distancia mínima interpersonal de dos metros con el resto. La mascarilla se retirará exclusivamente para la inhalación y exhalación del humo.

Mascarillas. El Gobierno Vasco recuerda la obligatoriedad del uso "correcto" de la mascarilla y ahora "se incorpora" de forma expresa en la reglamentación que la mascarilla "deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido".

Hoteles. En las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos el aforo máximo será el 60%, y en los buffets y cocktails no podrá haber grupos de más de diez personas y sentados, al igual que en las actividades de animación, deportivas y grupales, que deberán ser en grupos de diez personas como máximo.

Velatorios. En los velatorios y entierros se limitará a treinta personas, en espacios abiertos y cerrados, el máximo de asistentes.

Piscinas. El aforo en piscinas públicas o privadas se reducirá al 60% y se prohiben estancias superiores a tres horas.