- No son las plantas que dan más producción, ni las más sencillas de trabajar, pero lo que está claro es que su pequeña producción es la de mayor calidad y, por esa razón, reciben ayudas especiales para mantener esas viñas viejas. Por eso, por tercer año consecutivo, la Diputación Foral de Álava ha anunciado las ayudas para el mantenimiento y conservación de viñedos viejos, en las que se han realizado algunas modificaciones en las bases reguladoras de acuerdo a la experiencia adquirida en su gestión.

La argumentación para apoyar a los viñedos denominados como viejos es que son una parte fundamental del conjunto productivo del viñedo de Rioja Alavesa, que lo diferencia en gran medida del resto de la Denominación de Origen Rioja. Estos viñedos viejos son sistemas agrarios de alto valor tanto natural como productivo y un reservorio de material genético que ha estado muy presente en la comarca durante décadas presentando una alta capacidad adaptativa a las condiciones naturales y climáticas adversas y esto supone un importante valor que favorece y garantiza el mantenimiento y desarrollo futuro del viñedo alavés. Asimismo, estos viñedos en general, por sus características de rusticidad, baja productividad y alta diversidad son un factor muy importante en la elaboración de vinos de calidad diferenciada lo que también es una oportunidad cuyo mantenimiento en el tiempo y en el espacio de la comarca debe ser favorecido.

Por esa razón, y con el fin de conseguir que la promoción de este tipo de viñedos tenga la mayor eficacia posible resulta de interés eliminar el requisito de que las y los solicitantes deban tener menos de 65 años. Asimismo, y en la misma línea, resulta de interés generar el mismo efecto en las personas jurídicas sociedades mercantiles, las cuales son entidades diferentes de sus socios, socias y accionistas, y tienen diferente naturaleza y diferentes obligaciones legales, para lo que procede también circunscribir los requisitos de domicilio fiscal y social y de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social a las propias sociedades separándolas de las de sus socios, socias y accionistas. También se ha visto necesario eliminar la obligación de mantener desde el 1 de julio al 1 de noviembre la vegetación espontánea o la cubierta vegetal sembrada y la prohibición de laborear en esas fechas a fin de permitir métodos de cultivo habituales en la zona.