- El Ayuntamiento de Barrundia ha reservado una partida de 3.000 euros para subvencionar las explotaciones agrícolas y ganaderas del municipio, con lo que se pretende fomentar y desarrollar la actividad agropecuaria en esta comarca de la Llanada. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado.

La subvención tiene por finalidad financiar, en parte, las mejoras y nuevas construcciones de las explotaciones agrarias y ganaderas que se realicen en el ámbito territorial del municipio, así como la construcción de vivienda habitual de los titulares de las explotaciones agrarias y ganaderas. Los requisitos para solicitar la subvención es que en caso de las personas físicas o jurídicas, al menos uno de los propietarios se halle empadronado en este municipio y con residencia habitual y efectiva al menos durante dos años antes de la presentación de la solicitud. También, que la actividad agrícola o ganadera se ejerza como actividad principal, debiendo justificarse con el alta en el régimen especial de la seguridad agraria por cuenta propia o régimen de autónomos con actividad agraria. “Esta situación deberá acreditarse tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como en el momento de su concesión”, apuntan desde el Ayuntamiento.

También deberá aportarse un certificado de Hacienda de la última declaración de la renta presentada de la que se deduzca que más del 50 por ciento de los ingresos corrientes del solicitante provienen de la explotación de una actividad agrícola o ganadera. “Se requerirá estar inscrito en los registros de explotaciones agrarias y actividades oficialmente establecidas y en especial en el correspondiente a explotaciones familiares agrarias, de acuerdo con las circunstancias determinadas por los organismos públicos competentes”, puntualizan.

A los efectos de la concesión de subvenciones el Ayuntamiento explica que “se entenderá como explotación agraria o ganadera el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituya en sí misma una unidad técnica-económica”.

Quedan por lo tanto descartadas las empresas auxiliares agrarias que no poseyendo tierras, cooperan en la producción agraria mediante la cesión, cualquiera que sea la forma del contrato, de maquinaria agrícola o la prestación de cualquier otro servicio empleado usualmente en las explotaciones agrarias, las explotaciones de caballos de silla o de carreras, salvo que se dediquen a la cría de los mismos, las explotaciones animales de tiro o de trabajo, salvo que se dediquen también a la cría de los mismos, las perreras, los comercios de animales, mataderos o similares o la explotación de parque zoológico de todo tipo tanto con animales cautivos como en libertad y la exposición de animales, entre otros.