- El Ayuntamiento de Iruña Oka aprobó el jueves en pleno destinar 95.000 euros, que se pueden incrementar en caso necesario, como un recurso económico para todas aquellas personas y familias que como consecuencia de la pandemia del covid-19 hayan visto mermados sus ingresos y precisen de ayudas económicas básicas para la cobertura de sus necesidades más urgentes.

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas que reúnan los requisitos y que se encuentren como consecuencia de la pandemia en situación de desempleo, bajo un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o hayan tenido pérdida de ingresos por motivo del estado de alarma. Así, deberá estar empadronado en el municipio de Iruña de Oca, y residir de forma efectiva en el municipio con anterioridad al 1 de enero de 2020; ser mayor de edad o estar emancipado legalmente; y que la unidad familiar no perciba ingresos netos superiores a 1.000 ó 1.500 euros mensuales, según una escala de miembros de la unidad convivencial. Además, los solicitantes deberán contar con un informe motivado por parte de los servicios sociales municipales favorable a la concesión de la ayuda.

La cuantía máxima de esta ayuda a conceder durante todo el período establecido es de 1.200, 1.800 y 2.200 euros, según si son uno, dos o tres los componentes de la unidad convivencial y se distribuirá en un ingreso mensual de 120, 180 ó 220 euros a lo largo del tiempo. Los beneficiarios deberán ser conscientes de que estas ayudas pueden ser incompatibles con las que concedan otras administraciones pudiendo optar por aquella que le resulte más beneficiosa. Para ello se contará con el asesoramiento del servicio social de base del municipio.

Por otra parte, en otro pleno extraordinario, en el pasado día 22, se aprobaron ayudas a autónomos y pymes del municipio por un importe de 100.000 euros, modificable si fuera necesario. En este caso, los autónomos y empresas que hayan visto su actividad suspendida por el estado de alarma tendrán una ayuda de 250 euros al mes o la cantidad proporcional a los días de duración del mismo. Para aquellos que no tengan su actividad suspendida por el real decreto ley y su actividad no sea esencial, tendrán una ayuda de 125 euros al mes o la cantidad proporcional a los días de duración del estado de alarma. En todo caso, la ayuda máxima por persona beneficiaria será de 1.000 euros.

En la situación de expedientes de regulación temporal de empleo, en las empresas o autónomos que empleen menos de nueve personas y que no han tramitado expediente de ERTE recibirán una ayuda de 200 euros por cada persona empleada, debiéndose comprometer a no solicitar ERTE en los tres meses posteriores a la concesión de la ayuda.

En el caso de empresas o autónomos que empleen menos de nueve personas y que han tramitado expediente de ERTE recibirán una ayuda de 150 euros por cada persona empleada. En este caso solo podrán percibir la cuantía por trabajador siempre que se acredite que la empresa ha acordado con los trabajadores o con la representación sindical que el complemento salarial del ERTE será del 100% de la base reguladora y no solo del 70% que aporta el Estado.