Vitoria - La asociación de consumidores de Navarra Irache ha ganado dos sentencias firmes a Ryanair por la cancelación de un vuelo tras una huelga de la compañía aérea, y los afectados recibirán 800 y 1.282 euros. En ambos casos, informa Irache en un comunicado, se trataba de un vuelo que debía salir de Tenerife y llegar a Vitoria. Debido al conflicto laboral y a la huelga que tuvo lugar en la compañía en el verano de 2018, el avión no despegó y los consumidores tuvieron que coger otros billetes. En los dos casos se trataba de parejas que pasaron unos días de vacaciones en Canarias, pero unos días antes del viaje de vuelta les comunicaron que el vuelo se cancelaba debido a la huelga de personal de cabina.

Las parejas se vieron obligadas a buscar otros vuelos para volver a casa y, al regresar, acudieron a Irache, que hizo sendas reclamaciones que no tuvieron respuesta satisfactoria por parte de la compañía aérea, que sólo accedió a devolver el coste de los billetes del vuelo cancelado. Tras agotar la vía amistosa se interpusieron dos demandas ante los juzgados. En uno de los casos, la compañía aérea, antes de la sentencia, aceptó devolver la diferencia de precio que tuvieron que pagar los clientes al adquirir un nuevo billete de vuelo.

En las dos sentencias, la jueza ha condenado a Ryanair a pagar 400 euros por pasajero en virtud de la compensación por cancelación que recoge el reglamento europeo, una compensación que va de 250 a 600 euros, según la distancia del viaje. Además, en uno de los casos se consiguió que los afectados recuperasen el coste de dos noches de hotel hasta el siguiente vuelo que pudieron contratar y el coste del coche de alquiler que les llevó desde Bilbao hasta Vitoria, donde era el destino del vuelo cancelado. Irache destaca que, aunque la compensación por cancelación o retrasos de más de tres horas está reconocida en la normativa y jurisprudencia europea, es muy habitual que las compañías aéreas se nieguen a pagarlas ante una primera reclamación.

En las dos sentencias se parte de las conclusiones de la Comisión Europea para señalar que “las medidas de reestructuración y reorganización de una empresa” forman parte de la gestión normal de la compañía aérea. Junto a ello, la jueza considera sustancial en estos casos que los servicios mínimos fijados para la huelga obligaban a mantener todos los vuelos entre la penínsulas y las islas, tanto Baleares como Canarias. La compañía “debió prever y organizar” el servicio para respetar estos servicios mínimos acordados, se indica en las sentencias. Por todas estas razones, las dos sentencias obligan a Ryanair a pagar las compensaciones fijadas y los daños añadidos producidos.

Desde Irache se recomienda a todos los afectados por retrasos y cancelaciones de vuelos que se asesoren y reclamen que se les compense por estos incumplimientos.