laguardia - El último boletín oficial del estado (BOE) de 2019 certificaba el freno a las nuevas plantaciones en la denominación Rioja, así como en txakoli solicitados por el Consejo Regulador, por una parte, y por el Gobierno Vasco, por otra. En todos los casos se restringe el crecimiento de la superficie para mantener el valor del suelo y los cultivos y, aunque no hay unanimidad en la toma de esa decisión en el caso del Rioja, la decisión se tomó por mayoría.

Señala la resolución de 13 de diciembre de 2019 que en el Ministerio se han recibido las resoluciones realizadas por varias comunidad autónomas productoras de vinos. En el caso del Rioja y del cava se ha resuelto establecer que la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en las zonas geográficas delimitadas será, como máximo, de 0,1 hectáreas en el total de Rioja para el año 2020. En el caso de las restricciones en Rioja éstas afectan a las autorizaciones de replantación y a las autorizaciones de conversión de derechos de replantación, de manera que no se concederán solicitudes de autorizaciones de replantaciones de viñedo ni solicitudes de conversión de derechos de replantación que destinen su producción a la elaboración de vinos con la DOCa Rioja, por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOCa, salvo determinados casos autorizados por la Comisión Europea. En los terrenos cava se aplica la misma restricción, pero durante tres años.

Txakolis En cuanto a las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación de replantación y de conversión de derechos de plantación, el BOE da publicidad a las tomadas por el Gobierno Vasco en el ámbito de Álava, Bizkaia y Getaria. Sus consejos solicitaron la limitación de las autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a 0,99, 2 y 4 hectáreas, respectivamente. En cuanto a la razón de esta decisión, las tres han argumentado la restricción total a las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación en 2020.

Esta resolución reafirma la voluntad de que sea el propio sector a través de sus consejos reguladores quien tome las decisiones sobre la limitación o expansión de las superficies de plantación, de acuerdo al marco general establecido por la normativa comunitaria. De cara al próximo ejercicio, la decisión sobre la ampliación o no de superficie deberá estar comunicada oficialmente el Gobierno central antes del 1 de noviembre de este año para las plantaciones de 2020.

La resolución del Ministerio también aclara aspectos que en las primeras convocatorias se aplicaron de manera muy picaresca, especialmente por el Gobierno de La Rioja. Entre otros aspectos, se aclara la aplicación de algunos requisitos del criterio de admisibilidad para autorizaciones de nuevas plantaciones. Para ello se modifica el criterio de "joven nuevo viticultor" para garantizar que las explotaciones de titularidad compartida no queden discriminadas. Se establece que el solicitante sea una persona física sin más de 40 años y nuevo viticultor o si se trata de persona jurídica, que tenga como socio uno joven a la hora de presentar la solicitud.

Decreto del Ministerio. Concreta también el decreto que el viticultor no habrá renunciado el año anterior a una nueva plantación y se fija que a plantación deberá permanecer un período mínimo de cinco años en régimen de explotación y no podrá venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. De igual forma, con esta nueva norma se actualiza el largo listado de variedades de uva de vinificación autorizadas.