rioja - El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja ha editado una Guía Informativa de las menciones obligatorias y facultativas a las que se deben ajustar los diseños en el etiquetado de los vinos protegidos por esta Denominación. Como señala el propio Consejo, se contempla un procedimiento dinámico de revisión de carácter semestral a partir de la fecha de entrada en vigor de este documento, es decir, desde ahora, para la inclusión o desarrollo de las menciones citadas u otras que sean consideradas necesarias por parte del C.R.D.O.C.R., siempre que no confundan al consumidor, especialmente en relación con las menciones tradicionales o aquellas referidas al origen del viñedo.

En esta guía se reseñan, en primer término, las indicaciones obligatorias que tienen que aparecer en un mismo campo visual de no más de 11 centímetros de anchura, y que se refieren a la categoría, datos del embotellador, marca registrada, volumen nominal, sello dentado del Consejo y reglas de representación.

En el caso de la categoría está establecido que los caracteres de la palabra RIOJA no pueden superar 1 centímetro de altura, ni más de la mitad de la anchura total de la etiqueta, presentándose con caracteres claros, legibles, indelebles y con trazos no excesivamente gruesos. Dichos caracteres no pueden ser inferiores a los 0,3 centímetros de altura cuando el envase porte una sola etiqueta. Respecto a los datos del embotellador, las bodegas podrán utilizar los nombres comerciales que tengan registrados como de su propiedad, en sustitución o además de su nombre o razón social siempre que se cumpla el requisito de haberlos comunicado al Consejo Regulador. En cuanto a la marca registrada, no se podrán usar menciones que, aun estando registradas, induzcan de forma clara a confusión al consumidor sobre las características del vino que identifican. Por último, en el apartado de volumen nominal se recuerda que para Rioja no está permitida la gama de un litro y en cuanto al sello dentado éste es el que identifica al Consejo Regulador.

Las reglas establecidas para poder realizar inclusiones informativas en la etiqueta al margen de las obligatorias conforman una lista extensa que comienza por la denominación de Zona: Rioja Alavesa, Rioja Alta o Rioja Oriental. Solo puede aplicarse a un vino el nombre de una zona cuando ese vino proceda de uva de una de ellas y su elaboración, crianza en su caso, y embotellado se realicen en la misma. Otro tanto se refiere a la inclusión del nombre del municipio, que deberá estar aprobado por los Servicios Técnicos y los caracteres deberán ser idénticos al del término Rioja, nunca mayores.También aparecen las carácterísticas de las otras nuevas indicaciones. En el caso de viñedo singular recuerdan que es una entidad geográfica de extensión inferior a la del término municipal, en el territorio protegido por la Denominación de Origen Calificada Rioja e identificada con un nombre.