lisboa - Los detalles del contrato firmado por el portero madrileño David de Gea con el Real Madrid como parte de un traspaso que acabó por no producirse fueron divulgados ayer por el portal Football Leaks, que apunta que el sueldo del guardameta iba a rondar los doce millones de euros brutos por año.

El documento, fechado a 31 de agosto de 2015 en Madrid, cuenta con las firmas tanto del jugador como de José Ángel Sánchez y Manuel Redondo, directivos del club blanco.

La copia del contrato ahora hecha pública revela un acuerdo por seis temporadas (2015-2021), con una prima de contrato de 11,8 millones de euros pagados en dos plazos cada año, más 6.000 euros mensuales y las primas pactadas con todo el equipo en función del rendimiento.

El traspaso del portero se desbarató a última hora después de estar cerrada la operación, que envolvía al Manchester United y al guardameta costarricense Keylor Navas.

El Real Madrid emitió el 1 de septiembre un comunicado en el que precisó que el fichaje no se pudo completar por la tardanza del club inglés al introducir los datos de la operación en el sistema de transferencias de la FIFA (TMS en sus siglas en inglés).

El documento filtrado por Football Leaks, un portal cuyos autores se declaran portugueses pero se mantienen en el anonimato, aporta todos los pormenores de este acuerdo.

En el texto, el Madrid precisa que la retribución salarial bruta es calculada “teniendo en cuenta la aplicación de un tipo del IRPF del 45 %”.

También desvela todas las cláusulas que figuran en el contrato, como las que hacen referencia a los derechos de imagen del futbolista, que no puede venderlos a otra empresa sin autorización expresa del club.

El Madrid exige al jugador que cumpla una serie de condiciones relacionadas con sus redes sociales, como incluir enlaces a las páginas oficiales del equipo, “comentar o recomendar servicios, fotos, vídeos, eventos o promociones”, así como “publicar los vídeos que le indique” en el caso de que disponga de canal propio en Youtube o plataforma similar.

Otro epígrafe ampliamente detallado es el que hace referencia a las “actividades incompatibles” con el contrato, como participar en actividades “deportivas o lúdicas que impliquen riesgo de lesión ajenas al Madrid”, “realizar actividades que limiten o disminuyan los períodos de descanso físico”, así como montar en cualquier tipo de moto o hacer esquí, parapente, escalada o alpinismo. - Efe