- La Interprofesional del Vino de Rioja aprobó esta semana con amplia mayoría limitar a 0,1 hectáreas las nuevas plantaciones, para el total de la Denominación de Origen Calificada Rioja para el año 2021. Además, se restringen a 0 hectáreas las autorizaciones de replantación procedentes de viñedos arrancados fuera de la zona de producción de la DOC Rioja y las autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación procedente de fuera de la zona de producción de la DOC Rioja. Los acuerdos de plantación se fijan para 3 años, y los correspondientes para 2021 se fijaron por el acuerdo del periodo 2019-2020-2021. Según aquel acuerdo, para el año 2021 el incremento de potencial productivo sería de 396 hectáreas (0,6% sobre 65.971ha), pero dada la situación que se ha generado a causa de la crisis sanitaria y la económica, se ha considerado prudente no aumentar la masa vegetal del Rioja.

En otro orden de cosas, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja ha modificado el capítulo referido a las materias disciplinarias de su competencia, con lo que los estatutos de esta entidad, aprobados en 2017, se han reformado, como estaba previsto. Esos cambios han sido ratificados por el Ministerio de Agricultura, ya que es ese departamento el competente, al tratarse de una Denominación que afecta a varias comunidades autónomas. La nueva redacción califica las faltas disciplinarias en leves, graves y muy graves.

Las faltas leves, sancionadas con una amonestación por escrito, son el retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo; desatender las peticiones que haga la entidad; la falta del respeto debido a los órganos del Consejo y a los miembros integrantes de la entidad de gestión; y el incumplimiento de los acuerdos cuando no impliquen infracción de la que derive un procedimiento sancionador.

Se consideran faltas graves no comunicar al Consejo las modificaciones de los datos registrales, cuando no impliquen infracción de la que deriva un proceso sancionador; la falta de pago de las cuotas u otros pagos a que vinieren obligados los inscritos; la falta de confidencialidad en los debates, entendida como la difusión o comunicación de información y documentación suministrada en Comisiones y Plenos a terceros que no hayan intervenido en los mismos, y que ocasione un daño para el prestigio y el buen nombre de la Denominación o de los órganos de representación de la misma; el comportamiento desleal, entendido como la actuación que ocasione un daño o perjuicio o atente contra el prestigio o el buen nombre de la Denominación o de los órganos de representación de la misma; o la comisión de tres faltas leves en el plazo de un año. En estos casos la multa puede llegar hasta los 1.000 euros, además de la posibilidad de suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de un año.

Se consideran faltas muy graves la reiterada falta de pago de las cuotas u otros pagos a que vinieren obligados los inscritos. Se entenderá como reiterada falta de pago, el impago consecutivo de una cuota o recibo en un año.