- La excepcionalidad sobre lo que autoriza y prohibe el decreto de estado de alarma ha generado polémica esta semana con los usuarios de la bicicleta. Se hizo viral un vídeo en las inmediaciones de Bilbao donde una patrulla de la Ertzaintza abroncaba y daba el alto a un ciclista. Éste alegó que el motivo no era otro que acceder a su lugar de trabajo debido a que estaba fuera de los recorridos del transporte público. La redacción del artículo 7 del real decreto que instauró esta situación se centra en la movilidad de las personas en “vehículos particulares por vías de uso público”.
Contempla el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. El retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Las posibles dudas sobre la interpretación motivó la intervención de los servicios jurídicos de la abogacía del Estado para establecer los criterios. “La voluntad del legislador es que aquéllas actividades para las que se permite la circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma se realicen en todo caso individualmente, ya se haga la circulación andando, corriendo, en bicicleta, en motocicleta o en cualquier tipo de vehículo”, apostilla. Así pues, estaría justificado un desplazamiento en bicicleta para ir a la farmacia, ir a la compra, visitar a personas dependientes o para cualquiera de las excepciones que recoge el citado artículo 7. Eso sí, las autoridades recomiendan llevar encima un justificante de la empresa para mostrar a los agentes que puedan requerir explicaciones.