vitoria - El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno central contra el impuesto de Castilla y León sobre el almacenamiento temporal de residuos de la central nuclear de Garoña. La norma admitida modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma en materia de tributos propios y cedidos.
El Gobierno central considera que la ley impugnada incluye un nuevo hecho imponible en el artículo 51.1 del texto refundido aprobado por decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, lo que “genera una doble imposición”. En el recurso de inconstitucionalidad planteado por el presidente en funciones, Pedro Sánchez, no se invocan los artículos 161.2 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica del Constitucional, por lo que no procede la suspensión de la vigencia del precepto legal impugnado, según señalan fuentes del Tribunal Constitucional.
El Tribunal ha ordenado dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los diputados y al Senado y a las Cortes y la Junta de Casilla y León, para que puedan personarse y formular las alegaciones que consideren convenientes. A principios de año, Nuclenor también presentó un recurso contencioso-administrativo contra este impuesto para gravar el depósito de combustible y residuos nucleares de Garoña tras el cierre de la central. Una tasa que grava la afección medioambiental de las centrales nucleares y el riesgo de alteración del medio ambiente provocado por el combustible nuclear gastado y depositado en la central. - Efe