Santa Cruz de Campezo- El plan especial de Rehabilitación Integrada (PERI) del casco histórico de Santa Cruz de Campezo ha superado el informe ambiental estratégico para su actualización, proceso que inició la alcaldesa Ibernalo Basterra y que se convirtió en un documento por parte de la arquitecta Elena Martínez Litago. Ibernalo Basterra explicó el pasado verano que el PERI de Santa Cruz estaba bastante anticuado, ya que tenía más de 20 años de aplicación. A ello se unían problemas importantes que solo se podían resolver con carácter definitivo con la modificación del PERI que se está gestionando, como eran la plaga de termitas que se detectó en la fase de elaboración del documento y que a día de hoy se considera completamente controlada, y por otro lado, la necesidad de actualizar la propia evolución del patrimonio edificado tras las actuaciones realizadas durante los años de aplicación de la normativa que ahora se actualiza.
El ámbito geográfico de la modificación se ubica en el casco medieval de Santa Cruz de Campezo, e incluye las áreas edificatorias interiores o yuxtapuestas a la muralla de la villa fundacional e incorpora las zonas de los arrabales históricos situados al este del recinto amurallado (calle del Arrabal y frente este de la plaza de Samuel Picaza). Además, se ha propuesto una pequeña modificación en la delimitación en el acceso a la Plaza Samuel de Picaza para facilitar el acceso a la misma con mayor anchura en su entrada Sur y en uno de los accesos desde la carretera para favorecer la intervención en el entorno de la kultur etxea y la creación de un paseo peatonal en la zona de las huertas. Cuenta con una superficie de 59.435,32 metros cuadrados.
Los objetivos que se persiguen con esta modificación del PERI son el reconsiderar la muralla de Santa Cruz de Campezo, para su socialización y puesta en valor; asegurar la mejora de la imagen del casco histórico desde la trama urbana perimetral; establecer medidas para la protección de los valores paisajísticos existentes: vistas, fachadas y perfiles urbanos que ofrece el casco histórico desde el exterior; proteger y poner de manifiesto los valores históricos y formales de espacios urbanos, edificios y demás elementos significativos, a través de una rigurosa catalogación; establecer las condiciones a que se han de someter las edificaciones de nueva planta y las sustituciones de edificios no catalogados; prestar una especial atención a la recuperación y tratamiento adecuado de los espacios libres existentes (vías, plazas,...) o con posibilidades de mejora mediante su reordenación, y ordenar la estructura viaria de forma que se garantice la accesibilidad.
Para el departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, tras realizar las consultas reglamentarias con un total de 24 organismos, entidades y asociaciones, solo ha puesto como condición vinculante que cualquier intervención que afecte al subsuelo de la zona del Alto del Castillo o al inmueble número 64 en coincidencia con la muralla y su subsuelo, requiere la autorización previa de la Diputación Foral de Álava en materia de patrimonio arqueológico, para lo que se deberá presentar el correspondiente proyecto arqueológico. En el caso del inmueble número 64, el estudio deberá incluir el análisis arqueológico-estratigráfico de los alzados del inmueble. Se considera de interés que esos estudios, en ambas zonas, se realicen y sus resultados se valoren de cara al Estudio Ambiental, en todo caso antes de la aprobación de la actualización del PERI. Además, se insta a que en cualquier tipo de intervenciones constructivas admisibles para los bienes con propuesta de protección local, los criterios de intervención sean los denominados consolidación y/o conservación y ornato.
Por su parte, la dirección de Patrimonio Natural del Gobierno Vasco, sugiere que no puede olvidarse la importancia que los edificios antiguos y zonas de muralla tienen para la fauna, y en especial para las rapaces nocturnas y los quirópteros, siendo muy posible la existencia de nidos o refugios en el ámbito objeto de estudio”. Por ello pide establecer medidas de protección cuando haya remodelación de edificios con el objeto de evitar afecciones a quirópteros. Incluso, en el caso de presencia de una colonia de cría, se fija realizar el retejado y remodelación de los edificios fuera de la época de cría (junio, julio y agosto) y los tratamientos insecticidas fuera del período comprendido entre abril y septiembre, ambos incluidos
En cuanto a las termitas y otros insectos plantea que, en los tratamientos insecticidas de la madera, se sustituyan los productos que en su composición presenten derivados organoclorados u organofosforados por otros de fácil biodegradación.