Vitoria - Nuevo giro de guión en el conflicto por el cierre de los rocódromos de Vitoria. Según ha podido saber DIARIO DE NOTICIAS DE ÁLAVA, la impugnación presentada por la cooperativa Arabako rokodromoen teknikariak (ART) contra los pliegos del contrato elaborado por el Ayuntamiento de Vitoria para la ejecución de las actividades y el servicio de estas instalaciones municipales habilitadas para la escalada (de enero a julio de 2019) acaba de ser estimada por el órgano administrativo de recursos contractuales del Gobierno Vasco (OARC), por considerar que la división en lotes es “artificiosa”, al no constar ninguna justificación expresa, lo que conlleva la anulación de los pliegos y la cancelación del procedimiento de adjudicación.

Además, como precisa la resolución, “si el Ayuntamiento decide iniciar un nuevo procedimiento para adjudicar el servicio, los nuevos pliegos habrán de disponer, bien la no división de lotes debidamente justificada, bien una división de lotes distinta de la que ahora se anula”. Para la cooperativa, “tal y como indica el OARC, el contrato propuesto por el Ayuntamiento no es legal, esto demuestra que no es la intervención de ART la que dificulta la aplicación del servicio de rocódromos y boulders sino que los pliegos preparados por parte del departamento de Deportes no son viables ni legales”.

Así, el órgano mediador observa, en primer lugar, que no consta en el expediente de contratación ninguna justificación expresa del criterio con el que se han configurado los lotes ni de las razones económicas, técnicas, organizativas o de otro tipo que lo aconsejan. Señala, a continuación, que ello no infringe la LCSP (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE ), porque no exige formalizar dicha motivación de forma explícita.

Sin embargo, una vez planteado por el recurrente la inviabilidad de la división, “es llamativo que el que el informe del poder adjudicador tampoco justifique la pertinencia del sistema elegido ni señale las razones que llevaron a su adopción, limitándose a desmentir los argumentos de ART sobre las inconveniencias que plantearía la adjudicación del contrato a dos empresas distintas”, apunta.

Por tanto, a falta de dicha explicación, este órgano considera que la división practicada es “artificiosa”, como se desprende del hecho de que en el lote uno esté comprendida la “planificación y ejecución de acciones” que faciliten la “apertura y disponibilidad” de los espacios e instalaciones de los que van a ejecutarse la prestación que constituye el objeto del lote dos, es decir, “la división no permite la realización independiente” característica de cada uno de los lotes, tal y como exige el artículo 99,3 de la LCSP. Por el contrario, prevé la realización simultánea e interdependiente o subordinada de ambos, de modo que el lote dos no puede ejecutarse si el contratista del lote uno incumple sus obligaciones contractuales.

Esta conclusión se ve confirmada por el hecho de que los pliegos condicionen la formalización de dicho lote dos a la del lote uno, de modo que, de quedar desierto este último, no se formalizaría la adjudicación del primero. “En esta ocasión es el OARC quien desmiente las declaraciones efectuadas por parte de la concejala de Deportes y que hemos tenido que sufrir los últimos meses”, censuran desde la cooperativa. Cabe señalar que contra esta resolución, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Impugnación de la cooperativa. La impugnación presentada por la cooperativa Arabako rokodromoen teknikariak (ART) contra los pliegos del contrato propuesto por el Ayuntamiento de Vitoria para la ejecución de las actividades y servicio de estas instalaciones municipales habilitadas para la escalada (de enero a julio de 2019) acaba de ser estimada por el órgano administrativo de recursos contractuales del Gobierno Vasco por considerar que la división en lotes es “artificiosa”, al no constar ninguna justificación expresa, lo que conlleva la anulación de los pliegos y la cancelación del procedimiento de adjudicación.

Impugnación del sindicato. El OARC desestimó la impugnación del pliego de los rocódromos por parte del sindicato ESK, por considerar, entre otras razones, que no está legitimado para cuestionar la división en lotes.