vitoria - La sección primera de la sala de lo civil del Tribunal Supremo ha desestimado recientemente el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la empresa constructora Bernedo Obras y Servicios que buscaba anular una sentencia dictada en 2016 por la Audiencia Provincial de Álava y que resultó favorable a los cooperativistas de Arkaiate. Aquella resolución judicial confirmó la “autocontratación ilícita” entre tres firmas controladas por los mismos titulares -Bernedo Obras y Servicios, Gestnorte XXI y Estbar Arquitectura S.L.P. - y estimó que los contratos derivados de aquellas gestiones se idearon “para facilitar un beneficio superior al normal a las empresas codemandadas, en franco perjuicio de los cooperativistas que tendrían que abonar un precio superior al normal del mercado para las prestaciones que realiza Gestnorte y otras empresas controladas por ellos, y por tanto la autocontratación que practica por medio de los fiduciarios vulnera los límites que la jurisprudencia ha subrayado, precisamente, para evitarlos”.
Frente a las argumentaciones expuestas por los representantes de la constructora, los jueces no consideran que la acción hubiera caducado puesto que los contratos en cuestión no se consumaron hasta 2009 y la demanda de los cooperativistas se presentó dentro del plazo de los cuatro años siguientes.
El escrito de recurso extraordinario aducía “una manifiesta falta de claridad al ser el fallo de la misma (la sentencia) contradictoria con su fundamentación jurídica”. Consideraba, por tanto, que tendría que haberse condenado a ambas partes a restituirse recíprocamente los conceptos contenidos en el contrato “mientras que en el presente caso se condena únicamente a la demandada”. “Basta examinar la sentencia recurrida, en su fundamento de derecho cuarto, para comprobar como no existe la incongruencia alegada”, replican los magistrados. En cuanto al segundo motivo argumentado, alusivo a la supuesta infracción de un artículo “por causa de haber utilizado la sentencia recurrida de forma inapropiada la función positiva de la cosa juzgada material”, los jueces del Supremo interpretan igualmente que ha de ser objeto de inadmisión ya que el fallo “ no contenía pronunciamiento alguno sobre la nulidad del contrato litigioso”.
En cuanto al recurso de casación en sí mismo, los magistrados señalan que tampoco puede ser admitido. Aseguran en este sentido que carece de fundamento “por falta de respeto a la valoración probatoria efectuada por la sentencia recurrida y por obviarse la ratio decidendi de la sentencia recurrida”. - A. Burdain