Vitoria - El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vitoria se ha pronunciado ya sobre la polémica que enfrentaba al Ayuntamiento de Vitoria y la empresa Andacar 2000, encargada de suministrar cinco coches patrulla al Consistorio bajo la fórmula de renting. Los problemas surgieron desde que el Departamento de Seguridad Ciudadana devolvió todos los vehículos argumentando que tenían cambio manual y no automático, tal y como se especificaba en el pliego de condiciones. Ahora, la magistrada encargada del caso estima el recurso presentado por el Ayuntamiento y deja sin efecto el acuerdo de la junta de gobierno local que dio luz verde a la contratación. Sin embargo, la firma aún puede apelar, ya que la sentencia no es firme.

Las desavenencias entre la Administración local y la firma arrancaron nada más llegar los coches patrulla a la ciudad. El servicio central de compras del Departamento de Hacienda emitió un informe en noviembre de 2016 haciendo constar que los vehículos entregados no cumplían con los requisitos exigidos en los pliegos técnicos, ya que no tenían cambio automático sino manual. La firma, por su parte, se opuso a la anulación del contrato aduciendo que desde un primer momento ofertó los vehículos con cambio de marchas manual y que el Ayuntamiento aceptó su propuesta cuando ello debería haber supuesto su exclusión directa del concurso público. Consideraba, por tanto, que una vez recibido el visto bueno municipal, conocidas las especificaciones de los coches patrulla y formalizado el contrato, el Consistorio no estaba en disposición de declarar anulable el compromiso. Además, alegaba que no se le dio trámite de subsanación de los defectos, lo que le situó en una posición de indefensión.

La juez señala en su fallo que, una vez revisado el procedimiento y comprobado que se siguieron los pasos adecuados, se constató que las deficiencias en los vehículos, referidas al tipo de cambio de marchas, no podían ser subsanados. Entiende, por tanto, que el acto de adjudicación queda desnaturalizado “al no reunir los vehículos de la demandada las especificaciones técnicas exigidas, por lo que procede la estimación del recurso”. - A. Burdain