vitoria - El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado las normas de tráfico que prohíben y sancionan la conducción bajo el consumo de drogas, con la excepción de que las haya pautado un médico y no disminuyan la capacidad, al considerar que no vulneran el derecho a la igualdad. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria presentó ante el alto tribunal una cuestión de inconstitucionalidad en relación con varios artículos de la Ley de Tráfico referidos a la conducción con presencia de drogas. Y el alto tribunal no la ha admitido a trámite.
El juzgado cuestionaba determinados artículos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial relativos a la infracción y sanción por conducir con presencia de drogas. Lo hacía, en primer lugar, porque dichos artículos prohíben y sancionan una conducta, como es el consumo de drogas, a través de una norma que tiene como finalidad proteger la seguridad vial.
Y, en segundo lugar, porque la ley cuestionada establece la excepción sobre la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo a quienes hayan consumido estas sustancias si las mismas han sido prescritas por un facultativo con finalidad terapéutica y siempre que no incidan en su capacidad para conducir. “No cabe apreciar que los preceptos cuestionados sean inconstitucionales por prohibir el consumo de drogas a través de una norma que tiene como finalidad proteger la seguridad vial”, responde el TC a la primera de las cuestiones.
Ante la segunda, señala que “el diferente trato que el legislador otorga a quienes conducen con presencia de drogas en el organismo si esta sustancia no influye en su capacidad para conducir y ha sido prescrita por un médico no sólo no es arbitrario, sino que, además, es proporcionado”. La DGT celebra la sentencia del alto tribunal. “La DGT persigue el objetivo de concienciar a los conductores de que la presencia de drogas en el organismo aumenta el número de fallecidos y agrava las lesiones por accidente de tráfico”, dice la nota.
graduados sociales El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado la multa de 19.250 euros que le impuso la Autoridad vasca de la Competencia (AVC) al Colegio de Graduados Sociales de Álava al considerar que no cometió acciones contrarias al derecho de competencia.
En junio de 2007, la AVC impuso esa multa al comprobar que en sus estatutos el Colegio infringía la legalidad al atribuirse “funciones expresamente prohibidas y contrarias” a la libre competencia entre profesionales de este sector. Sin embargo, el Colegio no pagó la multa y recurrió al TSJPV, que ahora le ha dado la razón y ha impuesto el pago de las costas al Gobierno Vasco, de quien depende la AVC. - E.P./Efe