GASTEIZ. La familia, integrada por un matrimonio, sus tres hijas --dos de ellas menores de edad--, así como la hija recién nacida y la pareja de la mayor de las tres hermanas, ha reivindicado su derecho a ser identificados por sus nombres propios, "sin sobrenombres ni añadidos impuestos", en referencia a quienes se refieren a ellos como el 'clan de los Pichis'. En la misma línea, ha pedido ser "respetados en igualdad, sin estigmas denigrantes".

La copropietaria de la vivienda arrendada a los Manzanares Cortés había sido demandada por su hija, que también era copropietaria, por haber actuado sin su permiso a la hora realizar el contrato de arrendamiento el 29 de noviembre de 2016.

La sentencia señala que, del resultado de la prueba practicada, se refleja que "la actora no ha tenido conocimiento ni mostrado consentimiento anterior o posterior del presente arrendamiento". Además, apunta que ésta no residía en el inmueble, no iba por allí y "nunca ha querido alquilarlo", aunque sí se ha planteado venderlo.

El juez afirma que "se ha pactado una renta irrisoria de 100 euros, que no ha quedado probado ni acreditado que reparta la demandada con su hija". Según indica, esta "renta irrisoria le resulta notoriamente perjudicial a la actora".

El magistrado, en todo caso, no aprecia "un especial ánimo de lucro" en la demandante, sino "un interés jurídico para que su legítimo derecho quede restaurado".

La resolución judicial considera que este contrato es nulo, "ya que el mismo expresa que, a la ahora demandada, le corresponde una cuota del 50% en los elementos comunes del edificio, con mobiliario incluido". "No podemos obviar que no concurre ni consentimiento expreso ni tácito por la actora para que su madre realizase el contrato de arrendamiento", añade, para precisar que a ésta "le consta y sabe que el bien se encuentra proindiviso, siendo la contraparte la titular del 50%".

"A SU ANTOJO"

En este sentido, determina que el consentimiento es un requisito esencial del contrato, según el Código Civil, de manera que "nadie puede contratar a nombre de otro sin estar por autorizado por éste o sin tener por ley representación legal. "La codemandada no ha aportado poder que justifique que podía disponer del inmueble a su antojo y libre albedrío", asevera.

Por ello, declara el contrato concertado por una de las copropietarias "nulo de pleno derecho" y sin posibilidad "de sanción, ya que es obvio que se ha celebrado el contrato sin el consentimiento de todos los que jurídicamente deben prestarlo".

Además, ordena "el desalojo inmediato de los arrendatarios de la vivienda, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de que no la abandonen voluntariamente". También impone las costas del proceso a la parte demandada. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.