vitoria - La prudencia y el exquisito respeto al tránsito de viandantes no bastan a la hora de cruzar un paso de cebra si se está al volante de un coche y se circula por una ciudad como Vitoria, en la que el Ayuntamiento aún tiene pendiente desarrollar una normativa de uso y circulación para vehículos eléctricos de movilidad personal. Una reciente sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Álava reparte las responsabilidades de un siniestro registrado entre un automóvil y un patinete eléctrico que atravesó un paso de peatones y resultó golpeado.

De acuerdo con esta decisión, pionera al sentar precedente sobre un elemento tan novedoso y carente de regulación como este tipo de vehículos, el piloto del coche, que se había detenido para permitir que una persona cruzase la carretera, “no adoptó la diligencia debida” al reanudar la marcha y no apreciar que el patinete eléctrico se aproximaba. De la misma manera, establece que la conductora del patín obró de forma “negligente” al no aminorar la velocidad mientras se introducía en el paso de cebra. En definitiva, los magistrados equiparan la condición del vehículo eléctrico a la de una bicicleta y dictan una “concurrencia de culpas” en el siniestro, por lo que cada uno de los implicados deberá asumir la mitad de la indemnización que le corresponde a la mujer que conducía el patín y que asciende, en total, a más de 10.500 euros.

El accidente tuvo lugar en octubre de 2015 en la calle Bremen de Vitoria. Una mujer a bordo de un patinete se introdujo en el paso de cebra anterior a la glorieta que regula el cruce con la calle Dusseldorf y fue golpeada por un automóvil. El conductor se había detenido para dejar pasar a un viandante y, al reanudar la marcha, se vio sorprendido por la llegada del vehículo eléctrico que, según las pruebas periciales, circulaba a 12 kilómetros por hora. La mujer reclamó 22.937 euros en concepto de gastos médicos y de reparación del patín.

El asunto acabó en el juzgado de Primera Instancia número 2 de Vitoria que, inicialmente, falló a favor del conductor. La mujer recurrió ante la Audiencia Provincial y, en esta ocasión, los jueces han decidido que, ante la inexistencia de una ordenanza municipal que regule el tránsito de “vehículos de movilidad personal”, su situación se equipara a la de las bicicletas y por tanto debe aplicarse el artículo 121.4 del Reglamento General de la Circulación.

Aunque estos patines pueden alcanzar una velocidad de 35 kilómetros por hora, el perito encargado de analizar este caso determinó que éste circulaba a unos 12 kilómetros por hora cuando se produjo el siniestro. Las pruebas practicadas confirman que el coche se detuvo en el paso de cebra para dejar cruzar a un peatón que caminaba de derecha a izquierda. El vehículo eléctrico irrumpió en el lugar por la parte izquierda y el accidente tuvo lugar en dos segundos, el mismo tiempo que tardó en avanzar siete metros mientras el conductor reiniciaba la marcha.

“El conductor no adoptó la diligencia debida, arrancó sin mirar a ambos lados de la vía y no tuvo en cuenta la presencia del patín”, apuntan los jueces a la vez que afirman que la mujer “debió introducirse en el paso al ritmo de un peatón pero hizo lo contrario, continuar su marcha intentando superar el paso por delante del vehículo”. Evaluadas las consecuencias del siniestro, los magistrados han establecido que cada una de las partes hará frente a una indemnización de 5.279 euros.

El siniestro. El 2 de octubre de 2015, una mujer que cruzaba un paso de cebra a bordo de un patín eléctrico fue golpeada por un automóvil que se había detenido para dejar cruzar a un peatón y que no se percató de su presencia al reanudar su marcha.

La velocidad. Al aproximarse al paso de cebra la mujer no aminoró su velocidad sino que la mantuvo constante, a unos 12 kilómetros por hora según el perito del caso, y trató de cruzar por delante del coche detenido.

Dos segundos. Una vez establecida la velocidad a la cual circulaba el patín, los jueces determinan que recorrió 7 metros en dos segundos.

Sin diligencia. Los magistrados entienden que el conductor del coche no actuó con la debida diligencia y que no miró a ambos lados antes de reanudar la marcha, motivo por el cual golpeó el patín.

Vacío normativo. Aunque está prevista su aprobación, el Ayuntamiento de Vitoria carece por el momento de una normativa que regule el uso y circulación de vehículos eléctricos de movilidad personal. Por ello, la Audiencia Provincial aplica en su sentencia el Reglamento General de la Circulación y equipara su empleo al de las bicicletas.

Reparto de culpas. Los jueces entienden que ambas partes actuaron de forma indebida, que existe concurrencia de culpas y que cada uno debe asumir el pago de la mitad de la indemnización que percibirá la mujer, fijada en 10.500 euros.

Pionera. La sentencia es pionera ya que aún no existen fallos judiciales sobre vehículos eléctricos de movilidad personal en este tipo de situaciones. Aunque la resolución no es firme, es muy improbable que se recurra en casación al Tribunal Supremo.